MP C/ CLAUDIO ESTEBAN VILLABLANCA CARRASCO ACUMULADA PENAL N°1601-2025
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y la parte querellante apelaron de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de 2 de octubre en curso, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Claudio Esteban Villablanca Carrasco, imponiéndole la medida de privación de libertad en su casa, en su modalidad total. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, causando lesiones graves y daños, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, en carácter de consumado. A estrados sólo concurrió a sostener su recurso el Ministerio Público, solicitando la revocación de la resolución del tribunal a quo y que a Villablanca Carrasco se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que teniendo únicamente presente que la pena corporal que asigna la ley al delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes causando lesiones graves y daños, es de simple delito (presidio menor en su grado medio) y que la condena que registra el imputado por el ilícito de similar naturaleza, a esta fecha se encuentra prescrita, tanto para los efectos de una agravante específica como para representar un obstáculo en la imposición de una pena sustitutiva de la Ley 18.216; circunstancia que necesariamente conduce a concluir que la medida cautelar más gravosa, de prisión preventiva, emerge en este concreto caso como desproporcionada. De esta manera, la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía, consistente en la privación de libertad total en su casa, resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 4019-2025, que impuso al imputado Claudio Esteban Villablanca Carrasco la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad total. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva a Villablanca Carrasco, en atención a la naturaleza del delito de que se trata y su forma de comisión, esto es, a las 19 horas del miércoles 1° de octubre en curso, el imputado, al efectuar el viraje del móvil que conducía, sin ceder el derecho preferente de paso de la víctima que fue atropellada, impactando además el móvil que era conducido por Enzo Otárola Zúñiga; todo ello sin portar su licencia para conducir, arrojando la prueba de Intoxilyzer positivo para consumo de alcohol y cocaína. Además, se tiene presente que el aludido imputado carece de irreprochable conducta anterior, toda vez que fue condenado en el año 2019 por delito de la misma especie, lo que demuestra cierto grado de peligrosidad en su conducta. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1597-2025 y acumulada N°Penal-1601-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/xsr Concepción, a diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y la parte querellante apelaron de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de 2 de octubre en curso, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Claudio Esteban Villablanca Carrasco, impo
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