SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, domiciliado en Catedral 375, comuna de Santiago, región Metropolitana en representación de Neysa Yesenia Vallejos Valdez, boliviana, cédula de identidad boliviana N°10624283, con domicilio en calle Río de Janeiro N°1428, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°220 notificada con fecha 28 de agosto de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada de nacionalidad boliviana, vivía en un contexto de precariedad y violencia en su país. Ingresó a Chile el 4 de agosto de 2021, durante el cierre de fronteras por la pandemia, con el objetivo de reunirse con su pareja Teresa Cáceres Caba, residente definitiva en Chile y afectada por una enfermedad pulmonar. Indica que, al intentar ingresar por un paso habilitado, fue informada del cierre fronterizo y engañada por individuos que la condujeron por un paso no habilitado, cobrándole dinero y dejándola en situación de vulnerabilidad. Expone que actualmente convive con su pareja quien mantiene residencia definitiva. Señala que su padre, Víctor Hugo Vallejos, también reside en Chile. En cuanto al ámbito laboral, mantiene contrato vigente y con cotizaciones previsionales al día. Destaca que solicitó regularización extraordinaria ante el Subsecretario del Interior y agotó instancias administrativas, demostrando intención constante de legalizar su estatus migratorio. Manteniendo una conducta intachable en Chile y en su país de origen, con voluntad de integración social y laboral. Expone la garantía vulnerada, y normativa internacional, para sostener que la medida de expulsión se basa en normas derogadas del D.L. N°1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. 597 de 1984, sin existir condena penal por ingreso clandestino, vulnerando el principio de “nullum poena sine delito”, ya que la amparada nunca fue condenada. Alega que la sanción es arbitraria, ya que no pondera la ausencia de antecedentes penales, no reiteración de infracciones, vínculos familiares con residencia definitiva, como tampoco su actividad laboral y social regular. Sostiene que se vulneró su derecho a defensa, toda vez que, no se otorgó un término probatorio ni se permitió producir ni refutar pruebas, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 19.880. Por último, afirma que fue víctima de tráfico de migrantes, configurando un estado de necesidad que excluye toda culpabilidad. Cita doctrina y jurisprudencia nacional y comparada que reconoce que las víctimas de tráfico no deben ser sancionadas penalmente ni expulsadas. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°220 notificada con fecha 28 de agosto de 2024, por ser esta un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera. Indica que el servicio tuvo conocimiento del ingreso por paso no autorizado de la amparada, mediante Informe Policial N°1437, de fecha 28 de abril del 2022, emitido por la Policía de Investigaciones. El 31 de enero del 2024, es notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorg

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°220 notificada con fecha 28 de agosto de 2024, que ordena la expulsión del país de Neysa Yesenia Vallejos Valdez, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los

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Dpp/ Antofagasta, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, domiciliado en Catedral 375, comuna de Santiago, región Metropolitana en representación de Neysa Yesenia Vallejos Valdez, boliviana, cédula de identidad boliviana N°10624283, con domicilio en calle Río de Janeiro N°1428, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispues

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