HERESMANN/FAJARDO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Gabriel Andrés Donoso Ríos, abogado, y deduce recurso de protección en favor de doña Hely Nancy Heresmann Hidalgo y en contra de su vecina doña Edis de Las Mercedes Fajardo Tobar, por el acto que tilda de arbitrario e ilegal consistente en la construcción un muro divisorio dentro de su propiedad y que a su juicio vulnera el derecho garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es propietaria del Lote Número Uno del inmueble ubicado en calle Lircay N°126, esquina con Avenida El Salto, comuna de Recoleta, Santiago y que ha mantenido sus dimensiones originales desde su adquisición en 1965, cuyos deslindes allí precisa. Expone que el 15 de abril de 2025 acudió a su propiedad con la intención de iniciar su proceso de venta, descubriendo que la recurrida construyó un muro divisorio de concreto dentro de su terreno, usurpando aproximadamente treinta metros cuadrados correspondientes a su patio. Afirma que esta construcción ilegal ha partido su propiedad por la mitad, negándole acceso a su patio y privándola del uso de ese espacio, que forman parte de su bien raíz desde hace más de cinco décadas. Explica que al confrontar a la vecina ésta se negó a dejar sin efecto dicha construcción por cuanto el muro llevaba allí un largo periodo y “no se reclamó a tiempo”. Señala que la actora, debido a su avanzada edad de 84 años y problemas de salud, no había visitado la propiedad en varios años, circunstancia que fue aprovechada por la recurrida para ejecutar esta acción subrepticia, pues la construcción del muro se realizó -a ojos de cualquier observador- de manera apresurada y sin autorización alguna de esta parte o autoridad competente alguna, en condiciones que revelan un actuar clandestino y estructura artesanal deficiente. Enfatiza que no se solicita a esta Corte resolver controversias sobre deslindes entre propiedades, sino pronunciarse sobre la actuación arbitraria e
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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Gabriel Andrés Donoso Ríos, abogado, y deduce recurso de protección en favor de doña Hely Nancy Heresmann Hidalgo y en contra de su vecina doña Edis de Las Mercedes Fajardo
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