SIN INFORMACION

DORZINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Limogene Dorniza, nacional de Haití, domiciliado Manuel Ballesteros N°5198, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la resolución de 21 de julio de 2025 que declara desistida su solicitud de carta de nacionalización. Indica que el 15 de octubre de 2023, presentó una solicitud de carta de nacionalización, respecto de la cual el Servicio recurrido le informó que se encontraba en causal de rechazo debido a la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para acompañarlo, bajo apercibimiento de desistimiento, conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Señala que no logró acompañar el antecedente, debido a la grave crisis institucional, política y humanitaria que atraviesa su país. Sostiene que ante la imposibilidad justificada, sin considerar el contexto de fuerza mayor, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°25344999 de 21 de julio de 2025 que declara desistida su solicitud. Manifiesta la existencia de ilegalidad y arbitrariedad por la falta de ponderación de las circunstancias que afectan a la recurrente, quien ha actuado con diligencia y buena fe. En tal sentido, aduce vulneración a principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Añade que el certificado en cuestión se encuentra en tramitación desde el 12 de septiembre de 2023, según documento que adjunta. Pide que se deje sin efecto la resolución que la tiene por desistida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad al proceso, otorgando un plazo razonable para la presentación del certificado. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, además, es necesario consignar que el recurrente cuenta con permanencia definitiva para residir en el país por lo que se no vislumbra afectación alguna susceptible de cautela por parte de esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Limogene Dorniza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del ministro señor Varas, quien fue del parecer de acoger el recurso, por estimar que el recurrente se encuentra en una situación que le impide cumplir con la entrega del certificado de antecedentes penales en los plazos otorgados por el Servicio recurrido, cuestión de debió ser considerada por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de otorgarle plazo para subsanar su petición dos años después de su presentación, todo lo cual vulnera sus garantías fundamentales, especialmente, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en relación con otros interesados a quienes, en una situación jurídica equivalente, se les ha otorgados plazos más extensos para cumplir el requisito. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2430-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 15: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Limogene Dorniza, nacional de Haití, domiciliado Manuel Ballesteros N°5198, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incur

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