2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/AQUILES CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia dictada con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-749-2023, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela interpuesta por María de los Ángeles Barrera Vargas en contra de Aquiles Chile SpA, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de recargo legal del 30%, descuento de AFC y diferencia de pago de bono mayo-2021 y mayo 2022, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo “578” letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo “578” letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la parte que acogió la demanda subsidiaria, por haber infringido en concreto el principio de razón suficiente. Indica que la sentencia cuestionada, luego de describir detalladamente la prueba rendida por las partes en los considerandos cuarto y quinto, analiza dicha prueba en los motivos siguientes. Precisa que el recurso se funda en que en el considerando séptimo se vulnera el principio señalado. Argumenta que de la simple lectura del considerando referido, que cita, junto con contener el fundamento central de la carta de despido, analiza si se cumplen los requisitos de la causal de necesidades de la empresa, teniendo por acreditados como hechos que efectivamente existió una reestructuración en la empresa, en la que se enmarca el despido; que se eliminó el cargo de la actora en Chile; que ese cargo siguió desempeñándose en México; que esa reestructuración no se fundamenta en una verdadera necesidad de la empresa, sino que en una “conveniencia” para obtener más y mejores utilidades; y que esto no resulta un estándar aceptable para configurar la causal de despido invocada. Sostiene, por el contrario, que conforme a la sentencia sí se cumplen los requisitos necesarios para justificar la causal de término del contrato de trabajo. Indica que es al establecer que el despido se debió a una “conveniencia” por las razones indicadas que se produce la infracción y, en particular al principio de razón suficiente, debido a que en el expediente no exista ninguna pieza que indique que la empresa haya tenido utilidades y, por el contrario, toda la prueba rendida indica que ha sufrido importantes pérdidas en los últimos cuatro años, como lo reconoce el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo “578” letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo “578” letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la parte que acogió la demanda subsidiaria, por haber infringido en concreto el principio de razón suficiente. Indica que la sentencia cuestionada, luego de describir detalladamente la prueba rendida por las partes en los considerandos cuarto y quinto, analiza dicha prueba en los motivos siguientes. Precisa que el recurso se funda en que en el considerando séptimo se vulnera el principio señalado. Argumenta que de la simple lectura del considerando referido, que cita, junto con contener el fundamento central de la carta de despido, analiza si se cumplen los requisitos de la causal de necesidades de la empresa, teniendo por acreditados como hechos que efectivamente existió una reestructuración en la empresa, en la que se enmarca el despido; que se eliminó el cargo de la actora en Chile; que ese cargo siguió desempeñándose en México; que esa reestructuración no se fundamenta en una verdadera necesi

Texto Completo (Preview)

1 C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-749-2023, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela interpuesta por María de los Ángeles Barrera Vargas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica