SU BUS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-333-2024, en procedimiento monitorio de reclamación contra resolución de multa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo presentado por Subus Chile S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dirigido en contra de la Resolución de Multa N° 8508/24/13, de 28 de marzo de 2024, que le impuso una multa de 60 UTM, sólo en cuanto se rebajó la multa a 3 UTM, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código, citando los considerandos noveno y décimo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código, citando los considerandos noveno y décimo del fallo recurrido como aquellos en que se produce el vicio. Argumenta que, de conformidad a este sistema de valoración de la prueba, no basta con verificar que exista una derivación lógica de las premisas utilizadas por el sentenciador para arribar a la conclusión, sino que además dichas premisas deben ser correctas. Precisa que el recurso impugna tanto el razonamiento lógico como la veracidad de las premisas empleadas por la sentenciadora, que fueron esenciales para arribar a la decisión de rechazar la existencia de un error de hecho. Indica que, en el considerando noveno, el tribunal interpreta a partir del hecho establecido sobre el aporte de la empresa al sindicato, que era obligación de la empresa entregar el respectivo aporte al sindicato y no al trabajador de manera directa. De ello, señala, se puede ext
Texto Completo (Preview)
1 C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-333-2024, en procedimiento monitorio de reclamación contra resolución de multa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo presentado por Subus Chile S.A. en contra de la
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