JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ LUIS ÁNGEL RAVERA FUENZALIDA.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que con el mérito de los antecedentes resulta que se cumplen los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. En efecto, respecto de la calificación jurídica, en este estadio procesal no encuentra asidero la teoría del caso alternativa de la defensa, en cuanto a un consumo personal y próximo en el tiempo, tanto por la cantidad dosis y multiplicidad de sustancias que le fueron encontradas al imputado, como también, la cantidad de dinero que le fue incautada al momento de su detención. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, dada la pluralidad y multiplicidad de drogas que le fueron incautadas, los variados antecedentes penales que figuran en su Extracto de Filiación y Antecedentes, que denotan habitualidad delictiva y permiten vislumbrar una sanción legal probable que, en todo caso, de dictarse sentencia condenatoria, lo ubica en una modalidad de cumplimiento en régimen intramuros, a lo que cabe adicionar el bien jurídico tutelado y el carácter del delito, de todo lo cual es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro de la seguridad de la sociedad a la luz de los dispuesto en la letra c) del artículo 140 antes citado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Luis Ángel Ravera Fuenzalida. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3338-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Luis Ángel Ravera Fuenzalida. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3338-2025 Penal

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San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3338-2025 Penal RIT: 7970-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: María Isabel Saavedra Reyes Imputado: Luis Ángel Ravera Fuenzalida Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folio 2 y 4. San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Vistos y oídos los intervinientes: Prime

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