SIN INFORMACION

YERAL ALEXIS CRUZ ARDILASERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javier Patricio Aguilera Guerrero, y Daniela Teresa Rojas Rojas, ambos abogados, domiciliados en Av. Balmaceda Nº2455, Oficina 713, Antofagasta, en representación de Yeral Alexis Cruz Ardila, pasaporte AZ506879, Rut provisorio chileno N°44.493.135-3, colombiano, domiciliado para estos efectos en Av. Balmaceda Nº2455 Oficina 713, de Antofagasta; quienes deducen recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°2500100120852 de fecha 2 de septiembre del 2025, que ordena el abandono del país del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida y ordenar la tramitación de la solicitud de residencia temporal. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado es de profesión enfermero, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, ingresó legalmente al país el 7 de enero de 2023, motivado por razones de seguridad y estabilidad económica. Luego, en noviembre del mismo año ingresa su cónyuge, y sus hijas de 7 y 5 años, quienes poseen residencia regular, con RUT chileno y están escolarizadas. Indica que el 5 de abril de 2023 presentó solicitud de residencia temporal, admitida a trámite, lo que le permitió trabajar regularmente. En noviembre de 2023, el Servicio requirió antecedentes adicionales, los que fueron enviados oportunamente a través de la plataforma digital. Sin embargo, el Servicio no notificó ninguna resolución posterior ni expiración del plazo. Luego, el 2 de septiembre de 2025 el Servicio dictó la Resolución Exenta N°2500100120852, rechazando la solicitud por no haberse acompañado los documentos requeridos y ordenando el abandono del país en 30 días. Sostiene el amparado que nunca fue notificado de la supuesta segunda solicitud de antecedentes de fecha 12 de abril de 2024, por lo que estima que la medida es arbitraria, injustificada y desproporcionada, ignorando su arraigo familiar y social. Destaca que vive con su familia en Antofagasta, posee contrato laboral indefinido en Inversiones JC SPA, cotiza en el sistema previsional, mantiene domicilio estable y vida intachable. Por lo anterior, la medida de abandono afectaría gravemente a su familia, privando a sus hijas del sustento paterno y vulnerando el interés superior de las niñas. Expone las garantías vulneradas, y hace presente normativa internacional, jurisprudencia, el principio del interés superior del niño, y protección a la familia. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100120852 de 2 de septiembre de 2025, ordenando continuar con la tramitación de su residencia temporal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. En primer lugar, refiere el marco normativo aplicable, esto es la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería cuya entrada en vigencia es desde el 12 de febrero de 2022. Expone que el amparado ingresó el 7 de enero de 2023 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista, otorgando permanencia transitoria, declarando como motivo de ingreso “vacaciones”. Luego, el 5 de abril de 2023, estando en territorio nacional, presentó una solicitud de residencia temporal. Destaca que conforme al artículo 58 de la Ley N°21.325, quienes ingresan con permanencia transitoria no pueden postular a residencia dentro del país, salvo los casos excepcionales del artículo 69 por reunificación familiar, razones humanitarias o casos calificados. Indica que por Oficio N°48928640 del 7 de noviembre de 2023, el servicio solicitó al ampar

Fallo

Por tanto, no procede el permiso por reunificación familiar, pues tanto él como su cónyuge e hijas son extranjeros sin residencia definitiva. Asimismo, el artículo 69 de la Ley 21.325 limita la residencia temporal a quienes tengan vínculos con chilenos o residentes definitivos, o casos calificados por la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el servicio actuó conforme a derecho, habiendo otorgado dos oportunidades para subsanar la solicitud, no existiendo perturbación ni amenaza al derecho de libertad personal, ya que la orden de abandono no equivale a una detención ni restricción física, y el amparado puede reingresar con la visa adecuada. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional. CUARTO: Que, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del s

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Dpp/ Antofagasta, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Javier Patricio Aguilera Guerrero, y Daniela Teresa Rojas Rojas, ambos abogados, domiciliados en Av. Balmaceda Nº2455, Oficina 713, Antofagasta, en representación de Yeral Alexis Cruz Ardila, pasaporte AZ506879, Rut provisorio chileno N°44.493.135-3, colombiano, domiciliado para estos efectos en Av. Balmaceda Nº2455 Ofici

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