SIN INFORMACION

MORAGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Benjamín José Moraga Román, como beneficiario adicional en plan de salud vigente, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la negativa de la recurrida a otorgar cobertura respecto de la totalidad de las prestaciones médicas a que tendría derecho, consistentes en el recambio de generador de marcapasos, desfibrilador bicameral DDDR, solicitando se ordene a la recurrida otorgar plena cobertura a las partidas sin bonificación, que incluyen el generador señalado, pabellón y honorarios médicos. Explica que es beneficiario adicional del plan de salud de su madre, Graciela Román Álvarez, el que se encuentra vigente con Isapre Cruz Blanca S.A. y que desde su nacimiento padece de una miocardiopatía hipertrófica obstructiva, enfermedad que provoca un engrosamiento del músculo cardiaco, generalmente esta situación no genera mayores síntomas, pero en algunos casos, como en el del actor, causa falta de aire, dolores en el pecho y cambios en el sistema eléctrico del corazón, lo que puede producir arritmias que pongan en riesgo la vida o muerte repentina. Habiendo sido tratado en su momento, a partir de febrero de 2011 comenzó a experimentar palpitaciones, arritmias y episodios de taquicardia ventricular, por lo que se implantó un cardiodesfibrilador, el cual debe ser reemplazado cada 5 o 6 años, por lo que en este lapso debe someterse a un procedimiento para el recambio del dispositivo, lo que hizo en octubre de 2016. Ambas operaciones fueron cubiertas en su totalidad por la recurrida. Que el 19 de marzo de 2025 se le prescribió un nuevo recambio de generador, realizando un presupuesto en la clínica UC Christus Hospital Marcoleta, luego de lo cual presentó una solicitud de programa médico para confirmar la cobertura de la operación. Es del caso que cuando se entregó el presupuesto, se excluyeron una serie de gastos de la operación que no estarían cubiertos, incluyendo el dispositivo mism

Fallo

por tanto su derecho a la vida, a la protección de la salud y su derecho de propiedad. Segundo: Que la recurrida evacúa informe, señalando que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, que las prestaciones que se reclaman están incluidas en el arancel de FONASA, modalidad libre elección, el que en virtud de los articulo 189 y 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud, es obligatorio para las ISAPRES y parte del contrato de salud del recurrente. Que el arancel modalidad libre elección es un instrumento técnico, que contiene un catálogo valorizado de prestaciones de salud, clasificadas, codificadas y con sus respectivos valores, definiéndose de esta forma la cobertura que otorga FONASA y el copago del beneficiario. Ahora, para el caso particular, la intervención “CAMBIO DE GENERADOR DE MARCAPASOS DESFIBRILADOR BICAMERAL DDDR” debe ser cubierta conforme al plan de salud, pero las prestaciones “Cambio de generador de desfibrilador y resincronizador” y el “Desfibrilador bicameral DDDR DF4 EVERA” no son bonificadas, por carecer de código en el arancel del FONASA Modalidad Libre Elección., todo esto conforme a la normativa sectorial respectiva, por lo que no se puede atribuir a la demandada una actuación ilegal o arbitraria, puesto que se ha apegado a las normas legales y reglamentarias. Así las cosas, el apego a las coberturas contempladas en el plan de salud responde a una obligación que la ley impone a las ISAPRES, en orden a considerar elementos que

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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 34: atendido lo resuelto con fecha 2 de octubre de 2025, a folio 32, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Benjamín José Moraga Román, como beneficiario adicional en plan de salud vigente, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la neg

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