2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE SANTIAGO - **

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia dictada con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-413-2023, en procedimiento de aplicación general de reclamación contra resolución administrativa de reconsideración de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Residencia de Adulto Mayor Santa Cristina SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, dirigido en contra de la Resolución Exenta N°238 de 24 de julio de 2023, que declaró inadmisible el reclamo administrativo en contra de la Resolución de Multa N° 1616/23/9, de 28 de febrero de 2023, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando dos causales en forma subsidiaria. Como primer motivo de nulidad, citó la dispuesta en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la prevista en la segunda parte del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente cita como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a un procedimiento racional y justo. Denuncia que el texto escrito de la sentencia no cumple con la obligación legal dispuesta en el artículo 459 del Código Laboral, atendido que, si bien el referido Código contempla procedimientos especiales como el monitorio, no habilita para que esa simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso laboral, como el conocer el texto escrito de una sentencia. Afirma que de los antecedentes aparece de manifiesto que la obligación legal de escriturar la sentencia definitiva fue incumplida, reconociendo la misma que “la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente” incluyendo sólo la parte resolutiva. Argumenta que la obligación incumplida tiene un correlativo en el derecho del justiciable de acceder a una copia íntegra y legible de la sentencia, extensible a la comunidad toda, como forma de controlar la labor del sentenciador. Esa obligación, agrega, no es baladí ni puede subsidiarse con el registro de audio, pues es a partir de la escrituración que se puede constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 459 del Código del ramo y, en especial sus numerales 4° y 5°. Por su parte, sostiene que el control que pueden ejercer los tribunales superiores al conocer de un recurso de nulidad supone necesariamente el texto escrito del fallo, de lo que se desprende que el propio Código Laboral ordene que, una vez concedido el recurso, se debe remitir a esta Corte copia de la sentencia definitiva, además del registro de la audiencia de juicio, o las actuaciones determinadas que se impugnaren, y el escrito en que se hubiera interpuesto el recurso. De esa forma, observa que la omisión indicada vulnera garantías constitucionales estructurales del proceso laboral del debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando dos causales en forma subsidiaria. Como primer motivo de nulidad, citó la dispuesta en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la prevista en la segunda parte del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente cita como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a un procedimiento racional y justo. Denuncia que el texto escrito de la sentencia no cumple con la obligación legal dispuesta en el artículo 459 del Código Laboral, atendido que, si bien el referido Código contempla procedimientos especiales como el monitorio, no habilita para que esa simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso laboral, como el conocer el texto escrito de una sentencia. Afirma que de los antecedentes aparece de manifiesto que la obligación legal de escriturar la sentencia definitiva fue incumplida, reconociendo la misma que “la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente

Texto Completo (Preview)

1 C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-413-2023, en procedimiento de aplicación general de reclamación contra resolución administrativa de reconsideración de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes el reclamo

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