ORTEGA GAERSTE FIORELLA DANIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Fiorella Daniela Ortega Gaerste, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.090.526-9, empleada, domiciliada en Viña del Mar, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, señor Luis Thayer Correa, fundando la acción en la vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Resolución Exenta N° 30911, de 7 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal, presentada el 5 de julio de 2022, y dispuso su abandono del país dentro del plazo de treinta días, por no haber acompañado la resolución sanción ni el comprobante de pago de multa por residencia irregular. Alega que la amparada jamás fue notificada de dicha exigencia ni del oficio que solicitaba subsanar el antecedente dentro del plazo de sesenta días hábiles, razón por la cual no tuvo oportunidad de cumplir con lo requerido. Señala que sólo tuvo conocimiento de la existencia de la resolución recurrida al serle notificada en abril de 2025, en el marco del recurso de amparo Rol 794-2025 tramitado ante esta Ilustrísima Corte, ocasión en que, al obtener el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, tomó conocimiento del rechazo de su solicitud. Añade que, en cumplimiento del estándar de diligencia exigible, antes de interponer el presente amparo pagó la suma de $316.315 por concepto de multa pecuniaria, conforme a lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando el comprobante de pago respectivo, con lo cual se encuentra subsanado el único vicio que contenía su solicitud. Indica que la amparada reside en Chile desde hace más de seis años, desarrolla actividades laborales remuneradas,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo, destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a toda privación, perturbación o amenaza que provenga de actos u omisiones ilegales. Asimismo, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo establece el procedimiento aplicable y el alcance de la protección que este mecanismo garantiza. Segundo: Que, la amparada impugna la Resolución Exenta N° 30911, de 7 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en 30 días, alegando que no fue puesta en conocimiento oportuno del requerimiento de acompañar la sanción y su pago; que tomó conocimiento real del rechazo recién en abril de 2025; que el 30 de septiembre de 2025 pagó la multa por residencia irregular, acompañando comprobante; y que acredita arraigo laboral y social mediante contrato de trabajo y cotizaciones previsionales (FONASA y AFP UNO), residiendo en Chile hace más de seis años. Solicita se acoja el amparo y se ordene reabrir el procedimiento administrativo para reevaluar su solicitud conforme a los antecedentes actualizados. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, expone que la solicitud (ID 41455909, de 5 de julio de 2022) fue rechazada por no acompañar el pago de sanción; que se efectuó comunicación de “previo rechazo” el 2 de junio de 2023, otorgando 10 días para subsanar; que ante la inactividad se dictó la Resolución Exenta N° 30911; que el pago de multa de 30 de septiembre de 2025 es extemporáneo respecto del acto ya dictado; que la orden de abandono es consecuencia legal del rechazo y de carácter voluntario; y que la vía idónea sería el uso de recursos administrativos (Ley N° 19.880 y art. 139 y 140 de la Ley N° 21.325), incluso el recurso extraordinario de revisión por documento sobreviniente. Cuarto: Que, la amparada acredita arraigo efectivo, residencia superior a seis años, contrato de trabajo vigente y cotizaciones a FONASA y AFP UNO, lo que revela una voluntad constante de regularización y de sujeción al ordenamiento, elementos que deben ponderarse bajo el principio de proporcionalidad y la finalidad de una migración segura, ordenada y regular. Quinto: Que, la orden de abandono anexa al rechazo, aun siendo de cumplimiento voluntario, incide en la libertad ambulatoria de la amparada al imponerle la salida del territorio nacional, lo que, en el contexto descrito, pago ya efectuado del requisito omitido y arraigo acreditado, deviene en desproporcionado si no se permite previamente una reevaluación administrativa que considere los antecedentes actualizados.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de doña Fiorella Daniela Ortega Gaerste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 30911, de 7 de julio de 2023, dictada por dicho organismo. En consecuencia, se ordena al Servicio reabrir el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de residencia temporal, a fin de que sea nuevamente evaluada considerando el pago de la multa efectuada el 30 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3361-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Fiorella Daniela Ortega Gaerste, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.090.526-9, empleada, domiciliada en Viña del Mar, quienes interponen acción constitucional de amparo en co
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