MP C/ NELSON ANTONIO CASTILLO CASTILLO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, por un lado la defensa privada de Galindo Contreras Castillo, se alza en contra de la resolución de fecha nueve de octubre, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la prisión preventiva de éste. Y por otro lado, el Ministerio Público se alza en contra de la misma resolución, en aquella parte que sustituyó la cautelar de prisión preventiva por arresto total y prohibición de salir del país respecto del encartado Nelson Antonio Castillo Castillo. 2° Que, la defensa de Galindo Contreras Castillo, hace valer como nuevos antecedentes, la declaración prestada por éste en audiencia, la declaración de testigos que explicarían la procedencia de la escopeta encontrada en su domicilio, informe pericial balístico, el nuevo domicilio fijado por el imputado, ofertas laborales que tendría y la circunstancia de encontrarse pronto a cerrarse la investigación, no existiendo diligencias que su representado pueda entorpecer. 3° Que, por su parte el Ministerio Público, argumenta respecto de Nelson castillo Castillo, que las circunstancias no han variado, cuestiona la imparcialidad de los testigos que declararon con relación al domicilio de éste y la declaración efectuada por Castillo Castillo al momento de su detención. 4° Que, en lo que concierne a Galindo Contreras cabe tener presente que no existe una modificación sustancial de circunstancias con relación a aquellas tenidas en vista al momento de decretar la cautelar, atendido que la declaración efectuada por éste solo viene a reafirmar la teoría del caso ya planteada por la defensa, siendo además las alegaciones de atenuantes y la teoría de la subsunción alegaciones de fondo, además la investigación no se encuentra cerrada, siendo insuficientes el cambio de domicilio informado en la causa y las ofertas laborales, resultando la prisión preventiva proporcional y necesaria conforme al número de delitos por los cuales se encuentra formalizado, la gravedad de las penas asignadas
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Galindo Contreras Castillo y que la sustituyó respecto de Nelson Castillo Castillo. Acordada la confirmación respecto de Galindo Contreras Castillo con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien estuvo por acoger la pretensión de la defensa y sustituir la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo, teniendo para ello en consideración que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, que el encausado no tiene condenas previas ni vinculación con el sistema penal, además el día del procedimiento policial permitió el ingreso de los funcionarios al inmueble accediendo también a la incautación de la escopeta en dicho lugar, arma respecto de la cual deberá esclarecerse la circunstancia que en el mes de septiembre del año 2024 existiría a su respecto una denuncia por tenencia ilegal, sin embargo en aquella oportunidad no fue incautada asunto que es de cargo del ente persecutor. De tal manera que en esta etapa procesal los fines del procedimiento se pueden garantizar con las medidas ya reseñadas. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. Rol ingreso Corte 829-2025 penal (vista conjunta 831-2025 penal)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, por un lado la defensa privada de Galindo Contreras Castillo, se alza en contra de la resolución de fecha nueve de octubre, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la prisión preventiva de éste. Y por otro lado, el Ministerio Público se alza en contra de la misma resoluc
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