SIN INFORMACION

PONCE HENRIQUEZ RODRIGO ALEJANDRO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Alejandro Ponce Henríquez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-96704-2028, de 14 de julio de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas 19992700-0, 19992702-7, 20146684-9, 20146683-0 extendidas por un total de 60 días a contar de 28 de noviembre de 2024, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera los derechos reconocidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el señor Ponce Henríquez, interpuso recurso de reposición contra el rechazo de las licencias médicas N°19992700-0, 19992702-7, 20146684-9 y 20146683-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 28 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. Precisa que el recurrente acompañó un informe médico complementario de 28 de noviembre de 2024, que consignó el diagnóstico "otras reacciones al estrés", indicando tratamiento con clotiazepan. La COMPIN R.M. determinó que los antecedentes aportados resultaron insuficientes para fundamentar la prórroga del reposo, toda vez que no se adjuntó informe médico de especialidad ni informe psicológico. Además, el informe médico presentado carecía de escala de gravedad, plan de tratamiento y plan de reintegro laboral, por lo que se consideró adecuado el período

Fundamentos

considerandos anteriores, extendidas por un total de 60 días a contar del 28 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. Indica que, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-50204-2025, de 16 de abril de 2025, la Superintendencia confirmó el rechazo, concluyendo que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por patología psiquiátrica. Posteriormente, el recurrente solicitó reconsideración de dicha resolución, siendo nuevamente rechazada su solicitud mediante Resolución Exenta N°R-01-S-73329-2025, de 29 de mayo de 2025, confirmándose el rechazo de las licencias médicas. Finalmente, por tercera vez, mediante presentación de 12 de junio de 2025, el señor Ponce solicitó reconsideración, la que fue rechazada por extemporánea mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-96704-2025, de 14 de julio de 2025. No obstante el fundamento formal de la resolución recurrida, la entidad fiscalizadora asevera que la decisión fue respaldada por informes médicos de profesionales de la Superintendencia, entre los cuales consta el emitido el 15 de abril de 2025, elaborado por el especialista Cristián Orus, quien concluyó: "(…) con 44 días continuos autorizados previamente dividido en 2 empleadores 22 días cada uno, luego reclama por 60 días rechazados (luego de 42 ya rechazados por SUSESO) divididos en 2 empleadores con 30 cada uno. Es decir, luego de 86 totales. Imc por medico general alto emisor por cuadro de tr. Adaptativo sin severidad sin adecuado tto. Farmacologico y sin informe de psicoterapia. Se sugiere

Fallo

fallo del recurso de protección se encuentra vencido. Por esta razón solicita se declara la extemporaneidad de la acción. En segundo término, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el señor Ponce reclamó ante dicho Servicio por cuanto la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de las licencias médicas ya indicadas en los considerandos anteriores, extendidas por un total de 60 días a contar del 28 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. Indica que, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-50204-2025, de 16 de abril de 2025, la Superintendencia confirmó el rechazo, concluyendo que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por patología

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Alejandro Ponce Henríquez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolu

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