SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece José Antonio Castillo Arzuaga, cubano, en favor de Ricardo Luis Coviella Roselló, ciudadano cubano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el recurrido ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, mediante la dictación de la Resolución exenta N° 24429388 de fecha 10 de septiembre de 2024, que lo tuvo por desistido respecto de la solicitud de refugiado que solicitara en su oportunidad. Expone que el amparado ingresó a Chile el 16 de febrero de 2024, por paso no habilitado, mismo día en que se puso a disposición de la Policía de Investigaciones, siendo notificado del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, manifestando a la autoridad migratoria su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Advierte que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley N° 20.430 y el articulo 8 del DS 837 que aprueba el Reglamento respectivo. Agrega que con fecha 28 de febrero de 2024 presentó sus descargos en el proceso sancionatorio de expulsión, y que luego le informaron que debía formalizar nuevamente su solicitud, siendo citado para el día 26 de agosto de 2024. Señala que el mismo día recibió en un correo electrónico en que se le solicitaba presentar antecedentes, para lo cual se le concedió un plazo de 15 días hábiles, lo que -afirma- cumplió prolijamente. Agrega que, sin embargo, el 10 de septiembre de 2024 recibe un nuevo correo electrónico que contenía la Resolución Exenta N° 24429388 -objeto de la presente acción- que tuvo por desistida su solicitud. Dicha resolución fue impugnada mediante un recurso de reposición administrativo, siendo éste rechazado a través de la Resolución Exenta N° 25174482. Estima que en la resolución que tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es ilegal y arbitraria, ya

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado resolución administrativa que tuvo al amparado por desistido de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, pese a que, a su juicio, cumple los requisitos legales y reglamentarios exigidos para ello. Segundo: Que, lo que se reprocha es que el amparado cumpliría los requisitos de la Ley N°20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, y sin embargo, se le tuvo por desistido de su solicitud sin haber estudiado todos los antecedentes, por lo que solicita ordenar a la recurrida se le reconozca la calidad de refugiado. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que la autoridad competente dio cuenta de haber revisado en su oportunidad los antecedentes acompañados por el actor, y haber dado cabal cumplimiento a la normativa vigente, rechazándose, de manera debidamente fundada y dentro de plazo, una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Cuarto: Al efecto, tal como se plasmó en las respectivas resoluciones, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue presentada por el amparado con fecha 09 de julio de 2024, y luego, con fecha 26 de agosto de 2024 mediante Resolución N° 24403470, se le informó que la solicitud no cumplía con los requisitos formales para darle curso, producto de haber excedido el plazo concedido desde el ingreso al país para presentarse ante el SERMIG, según lo establecido en el artículo 26 de la ley 20.430. Quinto: Por su parte, tras haberse presentado recurso de reposición administrativo, la autoridad migratoria, rechazando el arbitrio, mantuvo su decisión de forma debidamente fundada, considerando que los antecedentes no lograron subsanar los requisitos formales faltantes: 1. Exceder el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el SERMIG, según lo establecido en el art. 26 de la ley 20.430, y 2. Mantener ingreso al país por paso no habilitado, y no presentar los antecedentes que permitan acreditar cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 8 y 35 del Decreto Supremo 837, Reglamento de la Ley 20.430; según lo establecido en el numeral 5 del artículo 26 de la ley 20.430 de 2010. Sexto: Que, de tal forma, es preciso dejar asentado que de los antecedentes expuestos no se divisa afectación, ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, habiéndose adoptado la decisión contra la cual se regula, de manera fundada y dentro del marco de las disposiciones legales que resultan aplicables a los hechos en análisis, lo que deviene en desvirtuar una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento, y los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida a folio 1, en favor de Ricardo Luis Coviella Rosello, ciudadano cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°314-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº 1, comparece José Antonio Castillo Arzuaga, cubano, en favor de Ricardo Luis Coviella Roselló, ciudadano cubano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el recurrido ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica