1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

LEIVA CON VALDÉS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte 242-2025, sobre procedimiento laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el R.I.T. O-4-2025, en autos caratulados “Leiva con Valdés”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha siete de abril del año en curso, que hizo lugar parcialmente a la demanda, y declara que el despido de fecha 9 diciembre de 2024, fue injustificado por no haberse invocado causal legal para dicho termino, incumpliendo las formalidades del despido del artículo 162 del Código del Trabajo; y sin embargo, no accede a la acción de la nulidad del despido impetrada en la demanda, sin costas. Invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, interpuso las causales del artículo 478 letras e) y b) del mismo código. En su oportunidad, el recurso fue declarado admisible y se procedió a la vista en audiencia de uno de octubre pasado, la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandante. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca, como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, reclama como vulnerado lo dispuesto en el 162 inciso 9° del Código del Trabajo. Luego, deduce como causal subsidiaria la prevista en el artículo 478 letra e) del mismo código, donde reclama que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por el demandante en su demanda. Por último, en subsidio de las anteriores dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se denuncia la hipótesis de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular respecto de lo dispuesto en el 162 inciso 9° del Código del Trabajo. En síntesis, sostiene que el tribunal estimó que el despido del demandante fue realizado sin cumplir con las formalidades legales exigidas a los empleadores, puesto que obedeció inicialmente a un despido verbal, para que luego días más tarde se despachara carta de despido, omisión que estaría sancionada con la declaración de despido injustificado, no obstante, el artículo 162 del Código del Trabajo es claro en cuanto a las sanciones asociadas a los errores u omisiones cometidos en relación a las comunicaciones de la terminación de la relación laboral, las que no invalidan la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que pueda estar aparejada. Concluye, que al catalogar el juez de la instancia que el despido habría sido injustificado, ha impuesto una sanción que no se encuentra contemplada en la ley, por lo que la sentencia condenatoria es contraria a derecho y debe ser invalidada. Tercero: Que, cabe recordar, la causal de derecho invocada supone por parte de la recurrente la necesaria aceptación de los hechos asentados por el juez de la instancia, los cuales adquieren el carácter de inamovibles, quedando así limitada la competencia de la Corte, a determinar si efectivamente existe el yerro jurídico invocado, pero sobre los supuestos fácticos ya determinados. En este sentido, se encuentra asentado en autos, en la parte pertinente del considerando 4º, que: “De esta manera, no hay duda alguna que el trabajador fue separado el día 09 de diciembre del 2024, no cumpliéndose con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, comunicación por escrito personalmente o través de carta certificada, enviada esta última se le da el plazo de 3 días al empleador lo que tampoco fue cumplido atendida la documental acompañada por la demandada y la propia carta de despido y tampoco in

Fallo

por tanto, la demandada no observó las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego, en el escenario fáctico descrito, la sentencia no infringe la norma denunciada en el recurso, pues el artículo 162 inciso 9° se refiere a “errores u omisiones” en que se incurra con ocasión de las comunicaciones en estudio, sin embargo en la especie tal comunicación no se verificó dentro del plazo legal, siendo por tanto inexistente, razón por la cual no puede haber “errores u omisiones” en algo que no existe, lo que -lógicamente- hace inaplicable en este asunto la regla que la recurrente echa en falta. Por consiguiente, la conclusión jurídica del fallo se ajustó al presupuesto de hecho que tuvo por establecido, cual es la inexistencia de comunicación de despido al trabajador por escrito personalmente o través de carta certificada dentro de plazo legal, hipótesis bajo la cual no quedaba más opción que declarar el no cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, y consecuencialmente, declarar que el despido fue carente de justificación, cuestión que hizo el Juez a quo. A mayor abundamiento, cabe precisar que los hechos en que se basan las alegaciones de descargo de la demandada, expresadas en su contestación, no pueden ser tenidos como verdaderos por cuanto ellos no están contenidos en la comunicación que cumpla con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues como se dijo, se estableció que la empresa no dio cumplimi

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Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte 242-2025, sobre procedimiento laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el R.I.T. O-4-2025, en autos caratulados “Leiva con Valdés”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dicta

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