CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. Y OTROS / SONIA DONIZETE GOULART AVILA GOLPPI
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en estos autos sobre cobro de peaje y multa, seguidos por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. en contra de doña Sonia Donizete Goulart Ávila Roca, por sentencia de 27 de marzo de 2024, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $7.926 por concepto de peajes impagos, reajustes conforme al IPC, intereses y se le aplicó una multa de $3.000, con costas. 2°) Que la demandante dedujo recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, fundado en que el
Fallo
fallo carece de fundamentación suficiente, no analiza las defensas planteadas ni la prueba acompañada, limitándose a acoger la demanda con una mera referencia a los documentos del actor, sin explicitar la valoración efectuada ni los motivos que conducen a tal decisión. 3°) Que, revisados los antecedentes, se advierte que la sentencia impugnada no contiene una exposición razonada de los hechos ni de las alegaciones de la demandante, y sólo enuncia de modo general los documentos acompañados por la concesionaria, sin analizar su mérito ni relación con los hechos controvertidos. No existe tampoco una valoración explícita de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, ni un desarrollo lógico que permita comprender el proceso racional que llevó al tribunal a acoger la demanda, máxime si se indica que “se logró acreditar parte de la pretensión demandada por la concesionaria” sin indicar que porción se tuvo por acreditada ni porqué. 4°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°18.287, aplicable por remisión del artículo 50 B de la Ley N°19.496, la sentencia debe contener una síntesis de los hechos, el análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, lo que en la especie no se cumple. 5°) Que la omisión de fundamentos y de análisis probatorio vulnera el derecho al debido proceso, impidiendo a este tribunal revisar adecuadamente la decisión apelada, sin permitir conocer las razones
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C.A. de San Miguel San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) Que, en estos autos sobre cobro de peaje y multa, seguidos por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. en contra de doña Sonia Donizete Goulart Ávila Roca, por sentencia de 27 de marzo de 2024, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque, se acogió la demanda, condenando a la dema
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