SIN INFORMACION

ROMERO MOLINA EIMY OMARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la línea de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de Eimy Omara Romero Molina, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N°A9160586, trabajadora, domiciliada en Avenida Primavera N°407, Villa Portuaria, comuna de Valparaíso, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°25221493, de 16 de abril de 2025, notificada el 24 de septiembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, medida que —afirma— vulnera su libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada, oriunda de la ciudad de La Concordia, Ecuador, comenzó a trabajar desde muy joven mientras cursaba estudios, y que a los 14 años inició una convivencia con el padre de su hijo, convirtiéndose en madre a los 17. Indica que la situación económica del grupo familiar se tornó insostenible debido a la falta de empleo, debiendo vivir en casa de su madre, quien los sostenía con su trabajo en una librería, pese a los constantes robos sufridos. Agrega que la creciente delincuencia en su localidad incrementó su sensación de inseguridad, al punto de temer incluso reunirse con antiguos conocidos, quienes —expresa— “se encontraban metidos en cosas raras”. Señala que el padre de la amparada migró a Chile en el año 2016, y que al enfermar gravemente manifestó su deseo de conocer a su nieto. Ello motivó a Eimy a viajar junto a su hijo y pareja con destino a Chile en diciembre de 2021, por vía terrestre, no solo por razones económicas sino también porque teme volar. Relata que al ingresar al país el 8 de diciembre de 2021, los funcionarios policiales de frontera le dieron la bienvenida e informaron que era “Mercosur”, por lo que nunca tuvo conocimiento de que su ingreso o permanencia fueran irregulares. Expone que al llegar a Santiago fue recibida por su padre, con quien celebró Navidad y Año Nuevo, y q

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de doña Eimy Omara Romero Molina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25221493, de 16 de abril de 2025. En consecuencia, se ordena al Servicio reabrir el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de residencia, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para acompañar los antecedentes requeridos y formular descargos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3378-2025. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la línea de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de Eimy Omara Romero Molina, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N°A9160586, trabajadora, domiciliada en Avenida Primavera N°407, Villa Portuaria, comuna de Valpa

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