JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO ANDRES JELVEZ CANICUL

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, diez de octubre de dos mil veinticinco. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO SOBRE LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES EXPRESADAS EN LA AUDIENCIA, Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido la defensa del imputado Claudio Andrés Jélvez Cañicul, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha uno de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en su contra por el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, fundado en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita la defensa revocar dicha decisión y sustituir la medida por alguna de las contempladas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, particularmente el arresto domiciliario total, argumentando que su representado posee arraigo familiar y laboral, carece de antecedentes penales relevantes y que la prisión preventiva resulta desproporcionada para los fines del procedimiento. Segundo: Que del examen de los antecedentes y de la audiencia de revisión de medida cautelar, consta que el tribunal de garantía ponderó los elementos de convicción aportados en audiencia, concluyendo que se encontraban reunidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal —esto es, la existencia del delito de incendio y la participación del imputado—, y que la discusión se centró en la concurrencia del requisito de la letra c) del mismo artículo, esto es, el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Tercero: Que el juez de garantía fundamentó que el delito investigado —incendio de un vehículo— constituye un delito de peligro abstracto y de carácter pluriofensivo, cuya gravedad y circunstancias justifican la mantención de la medida más intensa, estimando además que el imputado no reúne condiciones que permitan asegurar, mediante otras cautelares, los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima. Cuarto: Que esta Corte, compartiendo los razonamientos de la resolución apelada, estima que no se han aportado antecedentes nuevos de entidad suficiente que permitan modificar lo decidido en primera instancia, toda vez que los informes sociales allegados por la defensa no logran desvirtuar la gravedad del delito imputado ni los antecedentes que revelan un peligro concreto para la seguridad de la sociedad, conforme a lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Quinto: Que en consecuencia, y atendida la naturaleza del ilícito, el grado de desarrollo de la investigación, la prognosis de pena y la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado y la protección de la víctima, la medida de prisión preventiva resulta idónea, necesaria y proporcional, conforme a los estándares establecidos por la jurisprudencia de Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 5, 36, 122, 140, 149 y 365 del Código Procesal Penal, se resuelve por unanimidad que: SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Claudio Andrés Jélvez Cañicul, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1321-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de octubre de dos mil veinticinco. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO SOBRE LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES EXPRESADAS EN LA AUDIENCIA, Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido la defensa del imputado Claudio Andrés Jélvez Cañicul, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha un

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