/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparecen doña Javiera Arancha Fariña Melo y don Carlos Sergio Vidal Herrera, abogados, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo, en favor de don Julián Esteban Apaza Zamora, de 31 años de edad, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por la resolución de fecha 25 de septiembre de 2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en causa RUC 2500565682-9, RIT 377-2025, que decretó la medida cautelar contemplada en el Artículo 140 del Código Procesal Penal, correspondiente a la prisión preventiva, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la medida cautelar antes citada. Explican que el amparado fue formalizado, el 25 de septiembre de 2025, en la causa RIT 712-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en la cual se le imputa el delito de amenazas simples contra las personas y la propiedad, del artículo 296 N°3 del Código Penal, y un delito de desacato, del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ambos en el contexto de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, decretándose en dicha audiencia las medidas cautelares establecidas en el Artículo 9°, letras b) y f) del citado cuerpo legal, consistentes en la prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima. Añaden que, sin embargo, el Fiscal del Ministerio Público interviniente manifestó ante la Defensa Penal Pública, su intención de solicitar medidas de mayor intensidad dentro de la causa RIT 377-2025, del mismo tribunal, que se encuentra vigente, fundada en la supuesta existencia de “nuevos delitos de desacato y amenazas”, sin entregar mayores antecedentes o formalizar dicha solicitud ante el Tribunal competente. Afirman que no consta en dicha causa ni en registros del Tribunal la existencia de tal solicitud ni de audiencia alguna en que se hubiere debatido la imposición de la prisión preventiva actualmente impuesta a su representado, situación vulnera el derecho a defensa y el debido proceso, pues ha impedido a su parte conocer los fundamentos de la medida y ejercer la oposición o impugnación correspondiente. De otro lado, hacen presente que el amparado presenta una tartamudez severa, que dificulta la comunicación fluida, lo que acreditan con el documento que adjuntan, argumentando que tal condición aumenta significativamente su vulnerabilidad física y psíquica en el contexto penitenciario, al exponerlo a un riesgo cierto de afectación física y psicológica.
Fallo
Por lo expuesto y de acuerdo con el principio de proporcionalidad y los estándares de protección de derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Ley N°20.422 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), solicitan acoger la acción constitucional declarando que lo resuelto por el Tribunal recurrido es ilegal y arbitrario, disponiendo la inmediata sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa, consistente en arresto domiciliario total en el domicilio de los padres del amparado, garantizando así el cumplimiento de la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, ya decretada. Acompañan Certificado Médico emitido por el Hospital Comunitario de Huasco “Manuel Magalhaes Medling”, emitido el 18 de abril de 2024, por la Dra. Mariel Huerta Ibaceta, que da cuenta que el amparado presenta “Trastorno del lenguaje y habla: tartamudez”. Segundo: A folio 6 informa don Pablo Matías Rodríguez Bustos, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, quien indica que con fecha 25 de septiembre de 2025, se celebró audiencia en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Julián Esteban Apaza Zamora, en el marco de la causa RIT 377-2025, audiencia que fue dirigida por el Magistrado don Franco Madrid Palma, quien se desempeñaba en calidad de juez subrogante. Precisa que el amparado mantiene actualmente cuatro causas vigentes ante ese tribunal, correspondient
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C.A. Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparecen doña Javiera Arancha Fariña Melo y don Carlos Sergio Vidal Herrera, abogados, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo, en favor de don Julián Esteban Apaza Zamora, de 31 años de edad, cuy
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