MP.C/ SERGIO ALBERTO BEZANILLA LAREE Y ENNIO STEFANO MANGIOLA PRIETO. QTE: DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA MINISTERIO DEL INTERIOR.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación atribuida a los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, sin que los antecedentes hechos valer por las defensas, referentes al estado de tramitación de la causa, la colaboración que se habría prestado por parte de los imputados y el estado salud de Bezanilla Laree, resulten suficientes para modificar tal consideración. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre del año en curso, dictada en los autos RIT 3001-2023 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva de los imputados Sergio Alberto Bezanilla Laree y Ennio Stefano Mangiola Prieto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3342-2025 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva de los imputados Sergio Alberto Bezanilla Laree y Ennio Stefano Mangiola Prieto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3342-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3342-2025 Penal Ruc: 2300806684-1 RIT: 3001-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal
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