SIN INFORMACION

MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 12 de mayo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Emilen Carolina Meléndez Rojo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.712-0 domiciliado para estos efectos en Las Araucarias 1040, Constitución; e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta Nº 25238461 de 25 de abril de 2025, por ilegal y arbitraria que archiva solicitud de residencia definitiva (sic), por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro cambia su situación migratoria a residente por visa otorgada, que en virtud del vencimiento de la misma solicita permiso Residencia definitiva, siendo esta aprobada. Posteriormente, la recurrente solicita el 14 de marzo de 2023 el beneficio migratorio de nacionalización. Ahora bien, la recurrente el 14 de febrero de 2024 realiza por vía terrestre viaje fuera de Chile, regresando al territorio chileno posteriormente también por vía terrestre el 16 de marzo de 2024. En virtud de lo anterior, la recurrente el 25 de abril de 2025 recibe Resolución Exenta N°25238461 que ordena el archivo de solicitud de nacionalización por el abandono del procedimiento, esto, bajo el siguiente argumento: “1. Que, con fecha , se notificó a la persona solicitante el requerimiento de pago de los derechos c

Fundamentos

considerando el tiempo que le ha tomado a la autoridad migratoria en resolver la solicitud, no puede pretender que durante años se mantenga dentro del territorio sin poder salir a su país de origen o realizar algún tipo de viaje porque se puede sentir amenazada por el archivo de su solicitud, en concordancia con el inciso segundo del artículo 38 de la ley 21.325: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Por lo que pide, se realice una nueva revisión documental y que la Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente el Servicio Nacional de Migraciones permita a la recurrente realizar el pago de los aranceles correspondiente y dar continuidad a su solicitud de nacionalización, ordenando al recurrido desarchive la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Adjunta a su presentación, Resolución Exenta N°25238461 de 25 abril de 2025; cédula de identidad para extranjeros; comprobante de solicitud de nacionalización; y foto captura de imposibilidad de realiza el pago de derechos. SEGUNDO: Que el 19 de mayo de 2025, a folio 5, comparece compareció Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, EMILEN CAROLINA MELENDEZ, postuló a su carta de nacionalización el 14 de marzo de 2023, la que se encuentra actualmente en Estado: “COMPLETADO”, Etapa: “ARCHIVO”, desde el 24 de abril de 2025. Agrega que el 15 de octubre de 2024, mediante comunicación electrónica Folio N°66322713 (SOLICITA PAGO DE DERECHOS) se le notificó a la extranjera que su solicitud se encontraba en la condición de pagar los derechos correspondientes a su solicitud. Indica que la extranjera recurrente, no dio cumplimiento a lo señalado en dicha comunicación electrónica en el plazo indicado, por lo cual se procedió al arch

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Emilen Carolina Meléndez Rojo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25238461 de 25 de abril de 2025, emanada del servicio recurrido y, en consecuencia, se dispone la reapertura del procedimiento, debiendo la recurrida otorgar un plazo no inferior a treinta días para que la recurrente cumpla con el pago de los derechos respectivos, dictando, en su oportunidad la resolución correspondiente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Protección-563-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 12 de mayo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Emilen Carolina Meléndez Rojo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.712-0 domiciliado para estos efectos en Las Araucarias 1040, Constitución; e interpone a

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