VILLALOBOS PELLEGRINI, REINALDO HERNÁN/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Reinaldo Villalobos Pellegrini, notario titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, actuando por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), del Administrador Zonal de la Corporación Administrativa, don Henry Luis Harris Bordones y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo, representada por don Darío Vásquez Guzmán, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la indebida aplicación a su persona de las disposiciones contenidas en los artículos 150 y 151 de la Ley N.°18.834 referidos a la declaración de vacancia del cargo de un funcionario público por causal de salud irrecuperable o incompatible, lo cual señala vulnerar las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 21 y 24. Fue nombrado notario titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo -continúa el recurrente- mediante Decreto número 861, de 14 de septiembre de 2018. Indica, en lo pertinente, que el 22 de julio de 2025, mediante correo electrónico de la COMPIN de la Región de Coquimbo, tomó conocimiento que se resolvió por dicha recurrida, dar curso a un procedimiento de evaluación de la irrecuperabilidad de su salud, a petición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entidad que se irroga ilegal y arbitrariamente, la calidad de ser su empleadora, atribuyéndole, además, la condición de funcionario público. La solicitud se efectuó con el objeto de aplicarle los artículos 150 y 151 de la Ley N.°18.834 y, en definitiva, declarar la vacancia de su cargo. Previamente, agrega, el 16 de mayo de 2025, la citada COMPIN, le notificó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial había ingresado una solicitud para evaluar la irrecuperabilidad de su salud, lo cual considera un requerimiento manifiestamente improcedente, por lo que el 27 de mayo de 2025 envió correo electrónico dirigido a la Presidenta de COMPIN de esta región, donde expuso detalladamente sus argumentos respecto de la improcedencia de dicha evaluación, principalmente por cuanto no ostenta la calidad de funcionario público y, por ende, no le es aplicable el Estatuto Administrativo. Agrega que la COMPIN le informó sobre su situación al notario suplente de su oficio, indicando que esa solicitud no tenía ningún destino, pues al digitar su rol único tributario, figuraba en el sistema como trabajador independiente con ninguna vinculación con la CAPJ, que por ende no es su jefe superior de servicio. Asombrosamente, a su parecer, las consideraciones expresadas en su carta de 27 de mayo fueron totalmente ignoradas, ya que el 22 de julio de 2025 la COMPIN le informó vía correo electrónico que se daba curso al procedimiento de evaluación de la irrecuperabilidad de su salud. En cuanto al actuar arbitrario e ilegal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y su Administrador Zonal, indica que se reflejan en las actuaciones que sirvieron para preparar el ini
Fallo
por tanto, a su patrimonio protegido y amparado por la Constitución, todos, derechos de naturaleza incorporal sobre los cuales existe también una especie de propiedad. Por último, sobre la garantía de desarrollar cualquier actividad económica, señala ser vulnerada por la injerencia arbitraria e ilegal de los recurridos, mediante la aplicación de normas ajenas y la tramitación de un procedimiento de “salud irrecuperable” impropio, lo que constituye una amenaza seria e ilegítima a la continuidad de su actividad profesional. Concluye solicitando se acoja el recurso, y se ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo que deje sin efecto, en todas sus partes, el procedimiento de evaluación de salud irrecuperable seguido en su contra; y ordenar al señor Henry Harris Bordones y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial abstenerse de toda actuación o procedimiento administrativo dirigido a la aplicación de los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo en su contra, en particular, del expediente administrativo Rol AD-781-2025 seguido ante la Excelentísima Corte Suprema, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1. Copia de correo electrónico de 22 de julio de 2025; 2. Oficio 25azlaser N°143, ID N°99391, de 15 de abril de 2025, dirigido por don Henry Harris Bordones, Administrador Zonal de La Serena, Corporación Administrativa del Poder Judicial; 3. Oficio 25azlaser N°172, ID N°103615, de 7 de mayo de 2025, por el
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Villalobos Pellegrini, Reinaldo Corporación Administrativa del Poder Judicial y otros Recurso de protección Rol Nº1488-2025.- La Serena, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Reinaldo Villalobos Pellegrini, notario titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, actuando por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Admin
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