CARIS BRITO VICTOR FERNANDO/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Víctor Fernando Caris Brito, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-56561-2025 de 29 de abril de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N° 106026143-8 y N° 107392032-5, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias rechazadas fueron extendidas por un total de 15 días a contar del 6 de octubre de 2024 y que tal reposo no resulta justificado según los antecedentes aportados, en particular, lo determinado por el peritaje médico realizado por especialista, pues el usuario ya acumula 255 días de reposo con una cirugía el 7 de diciembre de 2023. Indica que el médico tratante no aporta informe médico complementario con manejo terapéutico ni exámenes complementarios, kinesioterapia, evolución o pronóstico de reintegro laboral y, el peritaje de 11 de mayo de 2024 señaló que, desde un punto de vista de la especialidad del profesional que realizó el mismo, estaba en condiciones de reintegro laboral una vez finalizada su última licencia médica, siendo esta fecha el 2 de junio de 2024. Estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente, e
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Paciente con 2.411 días de reposo autorizado, reclama por 60 días, emitido por médico general y especialista en traumatología, modalidad institucional.Informe médico señala múltiples intervenciones quirúrgicas y aún en lista de espera para prótesis de hombro izquierdo. No acredita terapia kinésica.No adjunta exámenes complementarios.No acredita lista de espera quirúrgica. SUSESO en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-154075-2024 acoge como última por irrecuperabilidad. Rechazo, patología irrecuperable…”. También destaca el informe de la médico Gloria Vera Beltrán, quien expresa: “Fundamentos de la resolución: Hombre de 69 años, chofer. ANtecdente de Qx MR en Mayo 2019, evoluciona con desgarro masivo. Solicita reconsideración por rechazo 60 días a partir del 15.08.2024 por dg de Sd. MR. Con más de 2.400 días de reposo autorizado por similar Dg.Informe médico TMT señala la necesidad de PT de hombro y estar en lista de espera para esto. Adjunta ingreso a lista de espera el 21.02.2022. No acredita terapia kinésica ni otros tratamientos. Hombre de 69 años, sin fecha de cirugía en patología irrecuperable. Se mantiene rechazo…” En virtud de lo anterior, estima que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región Metropolitana, por cuanto los exámenes de imágenes analizados arrojan rotura completa e irreparable del manguito rotador hombro derecho, por lo que, de haber sido procedente, hubiere correspondido iniciar un proceso de calificación de invalidez de las secuelas en su sistema previsional común, pero por edad ya no corresponde, pues en el caso de los trabajadores, para tener derecho a pensión de invalidez se requiere ser, en primer término, menor de 65 años. (Artículo 4° del D.L. N° 3.500, de 1980). Por otra parte, el tiempo en que ha hecho reposo laboral por medio de licencias médicas sobrepasa con creces los fines que tiene este beneficio de seguridad social, que fue concebido para que los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente común que le causan incapacidad laboral temporal recuperen su salud y su funcionalidad reintegrándose nuevamente a sus actividades laborales y, en el caso del recurrente, esto se ve muy lejano e improbable y la licencia médica, incluso con una potencial cirugía, pierde rol terapéutico y su finalidad. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-56561-2025 de 29 de abril de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 13 de mayo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para que el presente recurso prospere, es menester que se e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10825-2025 Protección.
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Víctor Fernando Caris Brito, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurri
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