JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADOS: PABLO EDUARDO MELLA GONZALEZ, GUILLERMO ALFONSO ARRATIA MARTINEZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la defensa del condenado Pablo Eduardo Mella González dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción de 10 de septiembre de 2025, la cual rechazó la impugnación de la sanción disciplinaria y, consecuentemente, mantuvo la sanción impuesta a su representado. Sostiene que se vulneró el Principio non bis in idem, puesto que los hechos imputados también fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público para la investigación penal de rigor, lo que constituiría una doble sanción por el mismo hecho. Además, arguye que no hay certeza de la posesión exclusiva de la sustancia ilícita encontrada, ya que la celda donde se encontró la sustancia era compartida con otros internos, y no utilizada de manera exclusiva por Mella González. Pide revocar la resolución apelada y se deje sin efecto la sanción, reevaluándose la conducta del condenado sin considerar la falta. 2°) Que, la sanción disciplinaria en cuestión corresponde a la privación de toda visita por el plazo de 25 días, autorizada inicialmente por resolución del 14 de abril de 2025, por infracción al Artículo 78, letra i) del Decreto Supremo N° 518, relativa a "LA TENENCIA, CONSUMO O ELABORACIÓN DE SUBSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SIMILARES". La incautación se produjo el 28 de marzo de 2025, cuando un ejemplar canino (Hoshi) realizó una marcación pasiva en el colchón de Pablo Mella González, encontrándose "dos envoltorios de nylon transparente, contenedor en su interior de una sustancia vegetal, presunta cannabis sativa". 3°) Que, en lo relativo a la alegación de la defensa sobre la falta de certeza de la propiedad exclusiva de la sustancia debido a que la celda (N° 307) era compartida, se estima que tal argumento no es suficiente para enervar la sanción disciplinaria. El Juez a quo consideró la dinámica de los hechos y la prueba pericial canina, que mediante una marcación pasiva (echado) en el

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que: se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de septiembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantiene la sanción disciplinaria de privación de toda visita por el plazo de 25 días, impuesta al interno condenado Pablo Eduardo Mella González. Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Penal-1468-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la defensa del condenado Pablo Eduardo Mella González dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción de 10 de septiembre de 2025, la cual rechazó la impugnación de la sanción disciplinaria y, consecuentemente, mantuvo la sanción impuesta a su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica