SIN INFORMACION

INDA MONTANO SERGIO/CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Astrid Silvana Pereira Fernández, abogada, en representación de Sergio Eleazar Inda Montano, Preparador de Caballos Fina Sangre, e interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional (en adelante e indistintamente CSHN), persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su presidenta Cecilia Montero Sepúlveda, en razón de las sanciones que le fueron impuestas por dicho organismo en sesión celebrada el día 8 de julio de 2025, comunicadas mediante correo de 12 de julio de pasado, consistentes en la suspensión como preparador por un período de dieciocho meses, comprendido entre el 9 de agosto de 2028 y el 9 de febrero de 2030, junto con la aplicación de una multa ascendente a 120 UF, decisión que estima ilegal y arbitraria, por emanar de un órgano irregularmente integrado y carente de imparcialidad, con infracción al debido proceso, privándole ilegítimamente de ejercer su actividad profesional y de percibir los frutos económicos de la misma, lo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeña como Preparador de Caballos Fina Sangre desde hace más de 25 años, según patente otorgada el 28 de julio del año 2000 conforme al artículo 109 del Reglamento de Carreras, teniendo actualmente a su cargo más de 150 caballos de carrera en diversos corrales del Valparaíso Sporting Club y Club Hípico de Santiago. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, refiere que el 26 de octubre de 2024, el ejemplar "Hijo del Tuto" bajo su preparación obtuvo el segundo lugar en la 14° Carrera "Clásico Luis Vera Calderón y Luis Vera Giannini" en el Hipódromo Chile, realizándose ese mismo día la toma de muestras correspondiente conforme al protocolo de control de dopaje. Señala que el 9 de diciembre de 2024 el laboratorio comunicó resultado positivo por cipionato de testosterona

Fundamentos

considerando la naturaleza del asunto y la prueba científica rendida; que la resolución sancionatoria se encontraba debidamente fundamentada; y que la notificación se realizó regularmente mediante correo electrónico el 12 de julio de 2025. Adicionalmente, sostiene que la ausencia de recursos internos no vicia el procedimiento, pues las sanciones aplicadas por cuerpos intermedios en uso de sus atribuciones y basadas en prueba científica pueden resolverse en única instancia. Respecto a la sanción aplicada, argumenta que fue regular toda vez que se detectó científicamente Cipionato de Testosterona (sustancia clase 3, penalidad B), y que tratándose de la quinta reincidencia desde 2023, corresponde continuar aplicando la sanción de tercera reincidencia establecida en el artículo 283 del Reglamento, siendo absurdo aplicar una sanción menor a un reincidente contumaz. Distingue el caso del preparador Juan Pablo Rodríguez argumentando que no se trataba de tercera reincidencia con sustancias de igual categoría. Finalmente, en relación con el proceso de toma de muestras, defiende su regularidad señalando que el Hipódromo de Chile cuenta con protocolos certificados bajo norma ISO 9001:2015, que se siguieron estrictamente los protocolos establecidos, y que el preparador pudo estar presente pero decidió hacerse representar sin formular observaciones sobre irregularidades en el proceso. Precisa que la actividad hípica está altamente regulada, existiendo 42 artículos en el Reglamento de Carreras sobre dopaje, un Reglamento Complementario de 60 artículos, y sostiene que, conforme a la normativa nacional e internacional aplicable, incluyendo la Resolución Exenta 865 del Ministerio del Deporte y la Convención Internacional Contra el Dopaje de UNESCO, el dopaje se acredita mediante examen químico de laboratorio sin necesidad de demostrar intención, culpa o negligencia del infractor, siendo suficiente el informe forense y la verificación del procedimiento regular para aplicar la sanción, salvo que se acredite una causal de exculpación. Acompaña documentos a su informe. A folio 24, se trajeron los autos en relación. A folio 25, la abogada recurrente solicitó tener presente respecto al informe de la recurrida lo siguiente: Sobre la reserva legal, argumenta que el CSHN carece de habilitación legal expresa para sancionar, pues su potestad deriva únicamente de reglamentos (Reglamento de Carreras y Reglamento Complementario) y no de una ley formal. Sostiene que las sanciones graves impuestas (suspensión de 18 meses, multa de 120 UF) requieren base legal según el principio de reserva legal en materia sancionatoria. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Rol 480-2006) y doctrina de diversos autores que establecen que los reglamentos no pueden crear autónomamente tipos sancionatorios sin cobertura legal suficiente. Sobre la integración del CSHN, insiste en la irregular integración del órgano, particularmente respecto de José Troncoso Orellana, acompañando

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Se RECHAZA, en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por don Sergio Eleazar Inda Montano en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, condenándose a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, las cuales se fijan en la suma de trescientos mil pesos. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. No firma el Abogado Integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, por no integrar Sala. N°Protección-4719-2025. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Astrid Silvana Pereira Fernández, abogada, en representación de Sergio Eleazar Inda Montano, Preparador de Caballos Fina Sangre, e interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional (en adelante e indistintamente CSHN), persona jurídica de derech

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