NIÑO VASQUEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Daniela Carolina Niño Vásquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, y Subsecretaria del Interior, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que pone fin al proceso de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 15 de diciembre de 2022 y que, habiendo realizado el pago del derecho respectivo, no ha existido a la fecha una respuesta por parte de la recurrida sobre su petición. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informan las recurridas que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente ante su repartición, a la espera de firma de la autoridad. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Daniela Carolina Niño Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Se previene que el abogado integrante señor Hamel concurre al rechazo del recurso únicamente por estimar que dado que en este caso el recurrente de protección tiene residencia definitiva en el país, no ve amagada por la autoridad recurrida y la omisión impugnada, ninguno de los derechos constitucionales que se han mencionado en el recurso, no teniendo ninguna afectación a sus derechos, no habiéndose acreditado que existan otros casos en que la autoridad, ante idéntico predicamento, haya actuado de manera diversa. N°Protección-2393-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Daniela Carolina Niño Vásquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, y Subsecretaria del Interior, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamien
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