SIN INFORMACION

ANTOINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Fanel Antoine, de nacionalidad Haitiana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que prosiga la tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 31 de julio de 2023 y que no ha habido una tramitación del procedimiento, a fin de que se emita pronunciamiento respecto de la misma. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa de “primer análisis”, contando con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes,

Fundamentos

considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto: Que, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Fanel Antoine en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el abogado integrante señor Hamel concurre al rechazo del recurso únicamente por estimar que dado que en este caso el recurrente de protección tiene residencia definitiva en el país, no ve amagada por la autoridad recurrida y la omisión impugnada, ninguno de los derechos constitucionales que se han mencionado en el recurso, no teniendo ninguna afectación a sus derechos, no habiéndose acreditado que existan otros casos en que la autoridad, ante idéntico predicamento, haya actuado de manera diversa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2403-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Fanel Antoine, de nacionalidad Haitiana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que prosiga la tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 31 de ju

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