SANDOVAL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Jesús San Martín Rodríguez, en favor de María José Sandoval Meza, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Solicita, en definitiva, que se declare arbitrario e ilegal al actuar de la recurrida; que la recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente; que deberá ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud; con costas. Segundo: Que, informa María Bernardita Donoso Alarcón en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer lugar, sostiene que existe un procedimiento especial y especifico destinado a conocer reclamaciones de este tipo, que se encuentra contemplado en el DFL Nro. 5 de 2005 del Ministerio de Salud, procedimiento que se efectúa ante la Superintendencia de Salud, por lo que este arbitrio sería improcedente. Aduce luego la inexistencia de un acto ilegal
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 14729-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Jesús San Martín Rodríguez, en favor de María José Sandoval Meza, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, ot
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