MELLADO/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, en favor de Fernando Alfredo Mellado Antimilla, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Solicita, en definitiva, que se declare arbitrario e ilegal al actuar de la recurrida; que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en los porcentajes que indica; la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que, informa María Bernardita Donoso Alarcón en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer lugar, sostiene que existe un procedimiento especial y especifico destinado a conocer reclamaciones de este tipo, que se encuentra contemplado en el DFL Nro. 5 de 2005 del Ministerio de Salud, procedimiento que se efectúa ante la Superintendencia de Salud, por lo que este arbitrio sería improcedente. Aduce luego la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, señalando que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud pactado con anterioridad a la dictación de la Ley
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 14443-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, en favor de Fernando Alfredo Mellado Antimilla, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica