ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 438 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-604-2025.(jab)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 438 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-604-2025.(jab)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 438 en el expedi
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