VERA/MADERAS ORELLANA LIMITADA
Rol
162715-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que resolvió un recurso de nulidad laboral en procedimiento de aplicación general, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver respecto de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: ocúrrase ante quien corresponda. Al tercer y sexto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí, estése a lo que se resolverá. Al escrito folio N° 225.546-2022: a sus antecedentes. Se previene que el ministro señor Blanco, estuvo por declarar inadmisible el recurso, teniendo únicamente presente que contra la resolución impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 162.715-2022.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: ocúrrase ante quien corresponda. Al tercer y sexto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí, estése a lo que se resolverá. Al escrito folio N° 225.546-2022: a sus antecedentes. Se previene que el ministro señor Blanco, estuvo por declarar inadmisible el recurso, teniendo únicamente presente que contra la resolución impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 162.715-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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