1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A./SALINAS

Rol

7892-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que invalidó de oficio lo obrado en la audiencia preparatoria, en aquella parte que acogió la excepción de caducidad, retrotrayendo la causa al estado de continuar con la tramitación de la causa por juez no inhabilitado, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veinticinco de enero último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 7.892-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veinticinco de enero último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 7.892-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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