JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ORTEGA AGUILERA NICOLE CON INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Rol

3821-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En autos RIT O-191-2021, RUC N° 2140325205-8, caratulados “ Ortega con Instituto Profesional de Chile”, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de declaración de continuidad laboral y nulidad de despido deducida por doña Nicole Andrea Ortega Aguilera en contra del Instituto Profesional de Chile, declarándose que el término de la relación laboral se produjo por vencimiento del plazo, dando lugar únicamente al pago del feriado legal por la suma que indica. En contra del referido fallo, la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. En relación a esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, precisar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo, celebrados entre el mismo trabajador y empleador, en el sentido de establecer, atendido el criterio jurisprudencial sostenido en fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta, que tomando en consideración el principio de primacía de la realidad, es posible concluir la existencia de una relación laboral con carácter de indefinido, en aquellas relaciones laborales basadas en diversos y continuos contratos a plazo fijo celebrados con el mismo empleador, restándole todo poder liberatorio a los finiquitos que usualmente acompañan dichos contratos, concluyendo que dichos instrumentos pierden eficacia liberatoria cuando, precisamente, se busca la declaración de una relación laboral de naturaleza indefinida oculta bajo el manto aparente de contratos a plazo fijo sucesivos. Acompañando copias de las sentencias de contraste que cita, solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por la actora, fundado en las causales del artículos 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, concluyendo, en relación con la primera, que lo que en definitiva cuestiona la recurrente a la judicatura de base no es la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino la convicción adquirida y sus conclusiones, las que no compare, omitiendo señalar, en forma precisa y concreta, cuáles reglas de la sana crítica fueron transgredidas, en relación a cada hecho que se tuvo por acreditado, no bastando limitarse a señalar aquellas normas que han sido infringidas, dado el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad. Por su parte, la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del estatuto labora fue desestimada, al concluir que la exigencia contemplada en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo fue cumplida a cabalidad por la judicatura del fondo, pues analizó toda la prueba rendida por las partes, arribando a las conclusiones referidas, sin que se observe infracción a las disposiciones invocadas por la actora. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados por el demandado, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificació

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folio N° 20.043-2023 y 24.481-2023: a lo principal y otrosí, téngase presente. Visto: En autos RIT O-191-2021, RUC N° 2140325205-8, caratulados “ Ortega con Instituto Profesional de Chile”, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de declaración de co

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