JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ALFREDO RAMÓN PIÑA ROJAS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en primer lugar, cabe recordar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, determinando que han de existir a lo menos, presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, de los delitos por los cuales se le formaliza, convicción que desde luego no requiere la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. 2º Que, por otra parte, y según se detalla en la resolución que se revisa, el imputado habría sido sorprendido por funcionarios policiales trasladando una motocicleta que mantenía encargo por robo desde el día 2 de octubre del año en curso, y de cuyo origen sabía o no podía menos que saber, según admite su defensa, huyendo del personal aprehensor e ingresando a un inmueble donde fue detenido finalmente mientras además lanzaba dos fierros adosados con una huincha, los que enviados para análisis preliminar resultaron compatibles con un arma de origen artesanal en condiciones de percutir municiones de calibre 12, lo que en principio, nos pone frente a un segundo delito, al que se adiciona el hallazgo de 186 gramos y fracción de cannabis sativa, de cuyo origen el imputado indicó ignorar cualquier antecedente, argumentando que el lugar era usado por diversas personas, a cualquiera de las cuales podría pertenecer la sustancia vegetal referida. 3° Que, de lo expuesto, valga decir que al menos dos de los ilícitos, en esta etapa primigenia del proceso, se encuentran suficientemente justificados conforme al estándar necesario para la imposición de medidas cautelares,

Fundamentos

considerando que no cuenta con irreprochable conducta pretérita así como el número y naturaleza de los delitos formalizados y su eventual prospección de castigo, en tanto no acredite suficientemente los elementos que desvirtúan su propiedad del arma artesanal y de la sustancia vegetal incautada en el procedimiento. 4º Que, en síntesis, encontrándose acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos detallados en los considerandos anteriores, la necesidad de cautela que exige la letra c) del referido artículo, surge a partir de la multiplicidad de los hechos formalizados y de la gravedad de la pena asignada a estos últimos, todo lo cual justifica acceder, por ahora, a la cautelar de prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 13141-2025, y en su lugar se decreta la prisión preventiva del imputado Alfredo Ramón Piña Rojas. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Paloma Valenzuela Berríos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por coincidir con los argumentos contenidos en ella. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal 1133-2025.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, en primer lugar, cabe recordar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, determinando que han de existir a lo menos, presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, de los delitos por los cuales se le formaliz

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