C.A. de Santiago

PARICA/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

10447-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Juan Charris Peña, abogado, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 577-2023, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 25 de enero último, que denegó concederle la apelación en subsidio que interpuso respecto de la decisión que ordenó el archivo la acción constitucional deducida, por advertir su duplicidad, respecto del ingreso Rol N° 44-2023, por improcedente. Segundo: Que el párrafo segundo del numeral 2° del Auto Acordado de esta Corte sobre Recurso de Protección, dispone que en contra de la resolución que declare al inicio del procedimiento su inadmisibilidad, proceden los recursos de reposición y de apelación, esta última, en carácter de subsidiaria, dentro de tercero día. Tercero: Que, del mérito del proceso, se desprende que la resolución apelada, esto es, “archívese los antecedentes por duplicidad”, debe ser entendida como una declaración de inadmisibilidad de la acción constitucional. Por tanto, habiendo el actor presentado su reposición con apelación en subsidio dentro de tercero día, dio cumplimiento a la formalidad recursiva descrita en el motivo que precede, haciendo, en consecuencia, admisible su arbitrio. Sin perjuicio, de lo que pueda resolverse en cuanto al fondo de lo debatido. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Pedro Juan Charris Peña, en contra de la resolución de veinticinco de enero último, dictada en los autos sobre recurso de protección Rol 577-2023 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el recurrente, debiendo darle la tramitación que corresponda. Agréguese los antecedentes del proceso en que incide el presente arbitrio a la causa Rol N° 577-2023 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Al prime

Fallo

Por tanto, habiendo el actor presentado su reposición con apelación en subsidio dentro de tercero día, dio cumplimiento a la formalidad recursiva descrita en el motivo que precede, haciendo, en consecuencia, admisible su arbitrio. Sin perjuicio, de lo que pueda resolverse en cuanto al fondo de lo debatido. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Pedro Juan Charris Peña, en contra de la resolución de veinticinco de enero último, dictada en los autos sobre recurso de protección Rol 577-2023 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el recurrente, debiendo darle la tramitación que corresponda. Agréguese los antecedentes del proceso en que incide el presente arbitrio a la causa Rol N° 577-2023 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Al primer otrosí: A sus antecedentes Al segundo otrosí: No ha lugar por improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 10.447-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Juan Charris Peña, abogado, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 577-2023, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 25 de enero último, que denegó concederle la apelación en subsidio que int

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