25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO FABRES JUAN/BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A. - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°14149-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. NATALIA ESCARATE, MARTES) - VUELVE A TABLA

Rol

160300-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-81-2018, caratulado “Castro con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de diez de noviembre dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda, declarando la prescripción sólo de las cuotas de un mutuo hipotecario vencidas entre el 15 de noviembre de 2001 y el 17 de marzo de 2003. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en el artículo 795 N° 4 en relación con el artículo 800 N° 5 del mismo cuerpo legal, al haber declarado la nulidad de una diligencia de exhibición de documentos, privándolo de una diligencia probatoria que le ocasionó indefensión. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado que anuló una diligencia de exhibición de documentos; y sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Cuarto: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infr

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda, declarando la prescripción sólo de las cuotas de un mutuo hipotecario vencidas entre el 15 de noviembre de 2001 y el 17 de marzo de 2003. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en el artículo 795 N° 4 en relación con el artículo 800 N° 5 del mismo cuerpo legal, al haber declarado la nulidad de una diligencia de exhibición de documentos, privándolo de una diligencia probatoria que le ocasionó indefensión. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado que anuló una diligencia de exhibición de documentos; y sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Cuarto: Que la recurrente expresa

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-81-2018, caratulado “Castro con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada con

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