STRANGE/EMPRESA SANITARIA ESVAL
Rol
171322-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-2300-2017, caratulado “Strange con Empresa Sanitaria Esval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de siete de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veintiuno, que, rechazando las excepciones opuestas por la demandada, acoge la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnizaciones por daño patrimonial y moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1695 del Código Civil y 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia valora equivocadamente la prueba pericial y testimonial, accediendo a la indemnización de perjuicios solicitada, sin haberse acreditado los hechos que la sustentan. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veintiuno, que, rechazando las excepciones opuestas por la demandada, acoge la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnizaciones por daño patrimonial y moral. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1695 del Código Civil y 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia valora equivocadamente la prueba pericial y testimonial, accediendo a la indemnización de perjuicios solicitada, sin haberse acreditado los hechos que la sustentan. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-2300-2017, caratulado “Strange con Empresa Sanitaria Esval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
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