C/ LUIS ALEJANDRO MADARIAGA GUAJARDO
Rol
5905-2023
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Miguel Ángel Madariaga Guajardo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Receptación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a un procedimiento racional y justo, e inviolabilidad del hogar. Lo anterior, por el ingreso por parte de funcionarios de Carabineros al domicilio de su representado, solo por una denuncia anónima, sin que se le hubiesen dado a conocer al co-imputado antecedentes de aquello. Señalando básicamente como fundamento de su alegación la valoración de la prueba de cargo, la que la defensa solicitó que esta fuese apreciada en forma negativa por los sentenciadores. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad del líbelo porque las garantías que se denuncian como infringidas dicen relación con un tercero y no con el recurrente que es el condenado en esta causa. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 5905-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 5905-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Miguel Ángel Madariaga Guajardo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Receptación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesa
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