MATUS/ARRIAGADA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZADA-REVOCA
Hechos
Visto: En estos autos Rol N°C-146-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de Bulnes, caratulados “Matus con Arriagada”, por sentencia definitiva de fecha 6 de septiembre de 2024, complementada el 8 de octubre del mismo año, la jueza titular doña Claudia Aguayo Dolmestch, decidió: “I. Se rechaza la objeción de documentos deducida por el demandante principal a folio 100. II. Se rechaza la tacha deducida a folio 153 por el demandante principal respecto del testigo Roberto Rivas Rubilar. II. Que se ACOGE la demanda deducida por Gustavo Adolfo Matus Gutiérrez de resolución de contrato de compraventa celebrado entre Gustavo Adolfo Matus Gutiérrez y Oscar Eduardo Tobar Jaque de fecha 17 de marzo de 2014 con indemnización de perjuicios y se acoge la acción de dominio interpuesta en contra del demandado Alfonso Javier Arriagada Vielma respecto del inmueble denominado Lote Dos a-Dos, resultante de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión también denominado como Lote Dos a-Dos, ubicado en la comuna de San Ignacio, de una superficie de 37,49 hectáreas inscrito a folio 3.689 N°2.593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2018 a nombre del demandado Alfonso Javier Arriagada Vielma. III.- Que, en consecuencia, el demandado Arriagada Vielma deberá restituir el inmueble individualizado en el punto II dentro del plazo de 15 días desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado, libre de todo ocupante. IV. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de la inscripción conservatoria de la propiedad reivindicada a nombre del demandado Alfonso Javier Arriagada Vielma de fojas 3.689 N° 2.593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2018, lo que el actor deberá realizar a su costa y asimismo se ordena la cancelación de la inscripción a nombre de Oscar Eduardo Tobar Jaque de fojas 820 N°587 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bul
Fundamentos
fundamentos de la casación de forma en relación a los de la apelación deducida en forma conjunta, es posible advertir que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que las presuntas irregularidades alegadas podrían ser corregidas, en el evento de acogerse la apelación, lo que permite desestimarla conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, en cuanto a la alegación que la sentenciadora incurrió, asimismo en el vicio de extra petita, resulta pertinente establecer que si bien el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, ello no aminora la exigencia según la cual el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, como a las alegaciones y defensas que las partes han sostenido en el pleito, evitando que se produzca un desajuste entre el
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado, libre de todo ocupante. IV. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de la inscripción conservatoria de la propiedad reivindicada a nombre del demandado Alfonso Javier Arriagada Vielma de fojas 3.689 N° 2.593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2018, lo que el actor deberá realizar a su costa y asimismo se ordena la cancelación de la inscripción a nombre de Oscar Eduardo Tobar Jaque de fojas 820 N°587 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2014 y todas las anotaciones marginales que hubiere, gravámenes, prohibiciones, embargo o litigios que existieren en anotación marginal de la inscripción de dominio de Alfonso Arriagada Vielma. VI. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del demandado Oscar Eduardo Tobar Jaque y en consecuencia se le condena al pago, por concepto de lucro cesante, a la suma de Veintiséis millones doscientos cincuenta mil pesos ($26.250.000). VII. Se Rechaza la excepción de contrato no cumplido deducida por el demandado Oscar Eduardo Tobar Jaque. VIII. Se Rechaza la demanda reconvencional de declaración de obligación de hacer deducida por Oscar Eduardo Tobar Jaque. en contra de don Gustavo Adolfo Matus. IX. Se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por el demandado Alfonso Javier Arriagada Vielma en contra de Gustavo Adolfo Matus Gutiérrez. X. L
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Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol N°C-146-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de Bulnes, caratulados “Matus con Arriagada”, por sentencia definitiva de fecha 6 de septiembre de 2024, complementada el 8 de octubre del mismo año, la jueza titular doña Claudia Aguayo Dolmestch, decidió: “I. Se rechaza la objeción de documentos deducida por el demandante
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