FLORES/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que a través de la acción interpuesta la demandante solicita la regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 10,5 litros por segundo, a extraer a través de la Bocatoma del canal de La Luz, desde el río Cato, en las coordenadas UTM (m); Norte: 5.949.437 y Este: 236.707, coordenadas referidas al Datum WGS 84, Huso 19, ubicadas en la comuna de Coihueco, provincia Ñuble y Región del Biobío, actualmente provincia de Punilla, región de Ñuble. 2°. - Que, del mérito del Informe Técnico de fecha 27 de febrero de 2018, emitido por la Dirección General de Aguas, de la Región del BioBío, da cuenta en su párrafo 6 de conclusiones, que la solicitud de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas presentada por doña Gladys Herminda Flores Avendaño, fue tramitada en la forma y plazos establecidos en el párrafo N°1 Título I, Del libro 1I del Código de Aguas; que, la utilización de las aguas se ha efectuado libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno; que, la solicitud no fue objeto de oposición dentro de los plazos legales que establece el Código de Aguas; que, cumple con los requisitos de antigüedad y uso ininterrumpido a que se refiere el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas; y que, por lo tanto, se propone acoger la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento aguas superficiales, presentada por doña Gladys Herminda Flores Avendaño, contenida en el expediente administrativo NR-0801-3535 pues se cumplen los requisitos del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas 3°. – Que, con el mérito de los antecedentes reseñados, se establece que en el presente caso se cumplen con todas las exigencias que establece el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, para proceder a regularizar e inscribir los derechos de las aguas solicitados por doña Gladys Herminda Flores Avendaño, toda vez que se acredita, el uso, inmemorial del recurso hídrico que se extrae del cuerpo de aguas conocido como río Cato, a través de la Bocatoma del canal de La Luz, el que se realiza desde antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas aprobado por DFL N° 1.122, publicado en el D.O. de 29 de octubre de 1981. 4°. - Que a través de la prueba documental incorporada en autos, es posible tener por acreditado que: a) La copia de inscripción de adjudicación a nombre de la solicitante, de fojas 10.050 vuelta número 8.027 del registro de propiedad Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2014, corresponde a una adjudicación en liquidación parcial de comunidad, mediante escritura pública suscrita ante el Notario de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, de fecha 30 de octubre de 2014, Repertorio N°4.072. b) En virtud del efecto declarativo de la adjudicación, previsto en el ar
Fallo
Por estas razones, se accederá a lo solicitado. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 177 y 2° transitorio del Código de Aguas y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en cuanto rechaza la acción, y en su lugar se decide que: I.- Se acoge la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 10,5 litros por segundo, a extraer a través de la Bocatoma del canal de La Luz, desde el río Cato, en las coordenadas UTM (m); Norte: 5.949.437 y Este: 236.707, coordenadas referidas al Datum WGS 84, Huso 19, ubicadas en la comuna de Coihueco, provincia Ñuble y Región del Biobío, actualmente provincia de Punilla, región de Ñuble. II.- Procédase a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas por el Conservador de Bienes Raíces competente. III.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección General de Aguas, para que se incorpore al catastro público de aguas contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Baltazar Guajardo Carrasco. Rol N.º 282—2024
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Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que a través de la acción interpuesta la demandante solicita la regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y
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