SIN INFORMACION

ALEXA PÉREZ MONTERO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR/JF

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de ALEXA ISABEL PÉREZ MONTERO de 14 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°26 del año 2010 del estado Carabobo, representada por su padre don ALBERTO MARIO PÉREZ GALVIZ, cédula de identidad N°26.766.078-6, soltero, técnico en mantención de hotelería; don DILAN YESID REYES RENGIFO de 6 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°048 del año 2019 del estado Táchira, representado por su madre doña MARLIN YORLEY RENGIFO SÁNCHEZ, cédula de identidad venezolana N°25.166.125, soltera, garzona; doña MARIANGEL SOTO RODRIGUEZ NAVAZ de 17 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°546 del año 2008 del estado Aragua, representada por su madre doña ROSANGEL RODRIGUEZ NAVAS, pasaporte N°087573518, soltera, empleada; doña RENATTA VALENTINA RUIZ PEÑA de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°216 del año 2015del estado Zulia, representada por su madre doña DIANMAR CHIQUINQUIRA PEÑA ORTEGA, cédula de identidad N°26.330.300-8, soltera, empleada; don CARLOS EDUARDO CONTRERAS FERNÁNDEZ de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°508del año 2014 del estado Zulia, representado por su madre doña LUISANA JANETHFERNÁNDEZ YGUARAN, cédula de identidad venezolana N°20.658.695, casada, dueña de casa; don NEPTALYGABRIEL BERNAL GARCÍA de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°233 del año 2018del estado Zulia, representado por su padre don NEPTALYGABRIELBERNALVELASQUEZ, cédula de identidad N°27.115.957-9, soltero, ingeniero eléctrico; doña SOPHIA VALENTINA GRATEROL MOREY de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1600del año 2016del estado Zulia, representada por su madre doña JENNIFER CAROLINA MOREY ORTIGOSA, cédula de identidad venezolana N°19.404.992, soltera, cuidadora de adulto mayor; don KEIBER ALBERTO ACOSTA FRIAS de 15 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°564 del año 2012del estado Zulia, don FERNANDO ANDRÉS ACOSTA FRIAS de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1295 del año 2012del estado Zulia, y doña ALEJANDRA SOFIA ACOSTA FRIASde11años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°7352 del año 2014delestado Zulia, todos representados por su madre doña KATERINE FRIAS ORTEGA, cédula de identidadvenezolanaN°23.735.618, soltera, asesora del hogar; doña NEIYERLING YOXIANNYSCASTILLO ANDARCIA de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°905 delaño2013delestado Distrito Capital, representada por su madre doña YONALBITH LUBIANNYS ANDARCIA PÉREZ, cédula de identidadvenezolanaN°25.205.236, soltera, guardia de seguridad; don LUCAS RAFAELRODRÍGUEZQUINTANA de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°144 delaño2018 del estado Cojedes, representado por su padre don ASDRUBAL JOSÉR

Fallo

por tanto, tampoco respecto de la correspondencia del resto de documentos entregados a su nombre, la autoridad migratoria determina archivar la solicitud. Hace presente la falta de idoneidad en la acción constitucional intentada, en tanto no es la elección apta para impugnar una situación que no dispone la expulsión ni el abandono del amparado o le prohíbe el ingreso al país, sino que, como lo propone, se trata del archivo de su solicitud de residencia. Ese Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra del amparado que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de algún acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que son los bienes jurídicos que esta acción constitucional protege. Más aún, en la especie es necesario excluir la procedencia de la presente acción dado que el amparado es un niño. En este sentido, la Ley 21.325 sobre Extranjería y Migración prohíbe establecer alguna sanción en contra del amparado: “Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de ALEXA ISABEL PÉREZ MONTERO de 14 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°26 del año 2010 del estado Carabobo, representada por su padre don ALBERTO MARIO PÉREZ GALVIZ, cédul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica