EN FAVOR DE CLAUDIO FELIPE VÁSQUEZ GONZÁLEZ /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de octubre de 2025, comparece don Jorge Villalobos Arriaza, abogado, domiciliado en Av. Vitacura 5093, oficina 802, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de Claudio Felipe Vásquez González, quien se encuentra actualmente acusado, en causa RIT 99-2025, RUC 2410000741-6, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 6 de octubre del presente año, en cuya virtud se negó lugar a posponer el inicio del juicio oral en contra de su defendido, pese a haber aportado el suscrito un certificado emanado del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 90-2022, que da cuenta que se encuentra asistiendo al juicio oral en defensa de dos acusadas y que éste tiene fecha de término para la segunda quincena de octubre, produciéndose superposición de audiencias con la de juicio oral programada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, que tiene fecha de inicio para el próximo martes 14 de octubre, solicitando en definitiva, se sirva acoger la presente acción constitucional, ordenando se deje sin efecto lo resuelto por los jueces recurridos, a fin de restablecer el imperio del derecho, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que la causa RIT 99-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, comienza el 17 de junio del presente año con la recepción del auto de apertura del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche. Se dicta el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral mediante resolución de 18 de junio, que fija la audiencia de juicio oral para el 11 de agosto del presente año. Indica que paralelamente, el suscrito ha estado compareciendo a la audiencia de juicio oral del caso conocido como “Financiamiento Ilegal de la Política-Soquimich”, en causa RIT 90-2022 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, juicio que comenzó el 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el apoderado compareciente reprocha del tribunal recurrido, está dado por la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de octubre del 2025, en cuya virtud se negó la solicitud de posponer el inicio del juicio oral en contra de su defendido, pese a existir una superposición de audiencias entre diversos procedimientos de los cuales está a cargo, actuación que resultaría arbitraria e ilegal amenazando su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que arriesga verse sometido a una representación deficitaria que podría traducirse en una privación de libertad eventualmente improcedente. TERCERO: Que el Tribunal, luego de reseñar el historial de la causa indicó, en síntesis, que el hecho alegado como entorpecimiento, no reviste el mérito suficiente para proceder a la reprogramación del juicio, particularmente porque la circunstancia de que el abogado recurrente se encuentre en otro juicio ya fue invocada para efectos de la modificación de la presente causa, agregando que acceder a su solicitud constituye un retardo injustificado en la tramitación de la causa y atenta entonces contra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el cual, si bien está principalmente establecido en favor del acusado, también rige en favor de todos los intervinientes del juicio, particularmente de la víctima. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes es posible concluir que la resolución que deniega posponer la fecha de inicio del juicio oral materia de controversia impide el ejercicio efectivo de una defensa técnica, provista por el apoderado que ha estado a cargo de la mismo desde el comienzo del procedimiento, defensa que atendida la naturaleza de los ilícitos investigados, sin duda, es una de carácter técnico y de confianza. A esto, se adiciona que, atendido la fecha propuesta por el apoderado, esto es, una cercana en el tiempo (2 o 3 semanas), permite concluir una desproporcionalidad en la resolución en comento que constituye, a lo menos, una amenaza a la libertad personal del imputado. En este mismo sentido, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha tenido decisiones variadas en referencia a este tópico, estableciendo en diversas oportunidades que resulta desproporcionada la resolución que accede a
Fallo
Por tanto, la actuación del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, al desconocer esta circunstancia y negar la reprogramación, vulnera el principio de juridicidad consagrado en los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución, pues impone al defensor la disyuntiva de incumplir un deber profesional o abandonar a su cliente. Previas citas legales solicita tener por interpuesto amparo Constitucional, acogiéndolo y en definitiva se resuelva: i) Que se deje sin efecto la resolución del TOP de Santa Cruz que negó lugar a reagendar el juicio; ii) Que se ordene fijar nueva fecha de juicio oral posterior al 15 de octubre de 2025, o la primera fecha hábil siguiente compatible con la conclusión del juicio en el 3° TOP de Santiago, atendidas las certificaciones ya acompañadas; iii) En subsidio, que se dispongan medidas menos lesivas (p. ej., modular inicio diario, habilitar días posteriores continuos) que aseguren presencia del defensor de confianza del amparado Sr. Vásquez. Con fecha 9 de octubre del año en curso comparece doña Gricelda Valenzuela Rodríguez, don Raúl Castro Valderrama y don Nicolas Flores Campos, Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, quienes procedieron a evacuar el respectivo informe indicando que habiendo quedado ejecutoriado el 17 de junio del año en curso el auto de apertura dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, con fecha a 18 de junio se fijó audiencia de juicio oral para el día 11 de agosto de 2025, a las 09:00 en la caus
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de octubre de 2025, comparece don Jorge Villalobos Arriaza, abogado, domiciliado en Av. Vitacura 5093, oficina 802, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de Claudio Felipe Vásquez González, quien se encuentra actualmente acusado, en causa RIT 99-2025, RUC 2410000741-6, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica