A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
A-345-2021
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, Abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, comuna de Santiago, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominación, de su mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en AGUSTINAS 1687, comuna de Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $124.654.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al período de junio de 2003, respecto de la trabajadora Claudia Lorena Soto Navarro, según consta de la Resolución N°81282626, de fecha 18 de mayo de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó la demanda en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requirió de pago al representante de la demandada, respectivamente. Con fecha tres de mayo de dos mil veintidós, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones contempladas en el numeral segundo del artículo 5 de la ley 17322 y número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil conforme lo previsto en el artículo 5 de la ley 17322, esto es, “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” y “El pago de la deuda”, ambas fundadas en que la cotización que ha sido objeto de demanda originando este juicio ejecutivo, se encue
Fundamentos
considerando anterior, no impugnadas de contrario, permiten tener por acreditado que, el Código: VHKQXJNXFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 8 de julio de 2003, mediante cheque nominativo a la orden de Fondo de Pensiones Provida, se declaró y pagó la cotización del mes de junio de 2003 de múltiples trabajadores, dentro de los cuales figura doña Claudia Lorena Soto Navarro por quién que se pretende el pago de cotizaciones por dicho periodo en la presente causa, por la suma de $124.654.- SEXTO: Que, en las condiciones establecidas en el fundamento anterior resulta procedente acoger la excepción de pago en comento. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 434 N° 7 y 464 N° 9, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó la demanda en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requirió de pago al representante de la demandada, respectivamente. Con fecha tres de mayo de dos mil veintidós, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones contempladas en el numeral segundo del artículo 5 de la ley 17322 y número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil conforme lo previsto en el artículo 5 de la ley 17322, esto es, “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” y “El pago de la deuda”, ambas fundadas en que la cotización que ha sido objeto de demanda originando este juicio ejecutivo, se encuentra pagada, oportunamente por la institución demandada. Por lo expuesto, concluye pidiendo acoger la excepción y rechazar la demanda, con costas. Con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, se confirió traslado de las excepciones a la parte ejecutante, trámite que se tuvo por evacuado en rebeldía de ésta. Por resolución de fecha veinte de s
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Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, Abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, comuna de Santiago, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominación, de su mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CHILE - CONSEJO D
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