TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO ARTURO MUNOZ SOBARZO.

Rol

10219-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 1900069343-2, RIT N° 100-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se condenó a Pedro Arturo Muñoz Sobarzo, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, cometido el día 26 de marzo de 2019, a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales, la que deberá cumplir de manera efectiva con los abonos que el fallo consigna. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinte de enero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República,  227 del Código Procesal Penal y 25 de la Ley N° 20000 estimando el recurrente vulnerado su derecho al debido proceso y a la libertad personal.  Refiere, que en el presente caso se empleó como agente revelador a un funcionario de OS7 de Carabineros sin que conste su correspondiente autorización. Indica que el documento idóneo para acreditar la existencia de una autorización para el uso de un agente revelador es la “constancia de autorización” confeccionada por el fiscal, la que en este caso indica que la autorización fue dada para la Policía de Investigaciones de Chile y no para Carabineros de Chile, añadiendo que la referida constancia tampoco se ajusta a la norma interna de la Fiscalía, ya que no se indica los datos que permitan la individualización del agente encubierto o revelador, su nombre ficticio o clave con la cual se le denomina, haciendo presente que dicha exigencia fluye de lo dispuesto en el artículo 227 del Código Procesal Penal y 25 de la Ley 20.000 que contempla una eximente de responsabilidad penal para dichos agentes. Añade que el Tribunal desestimó erróneamente este argumento de la defensa sobre la base de la incorporación de una orden de investigar dirigida al Jefe del OS7 Ñuble, para suplir la inexistencia de la constancia de autorización de agente revelador dada a Carabineros, pero dicho documento tampoco contiene datos que permitan la individualización del funcionario autorizado para actuar en el procedimiento. Solicita anular tanto el

Fallo

fallo consigna. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinte de enero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República,  227 del Código Procesal Penal y 25 de la Ley N° 20000 estimando el recurrente vulnerado su derecho al debido proceso y a la libertad personal.  Refiere, que en el presente caso se empleó como agente revelador a un funcionario de OS7 de Carabineros sin que conste su correspondiente autorización. Indica que el documento idóneo para acreditar la existencia de una autorización para el uso de un agente revelador es la “constancia de autorización” confeccionada por el fiscal, la que en este caso indica que la autorización fue dada para la Policía de Investigaciones de Chile y no para Carabineros de Chile, añadiendo que la referida constancia tampoco se ajusta a la norma interna de la Fiscalía, ya que no se indica los datos que permitan la individualización del agente encubierto o revelador, su nombre ficticio o clave con la cual se le denomina, haciendo presente que dicha exigencia

Texto Completo (Preview)

15 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés.  VISTOS:   En causa RUC N° 1900069343-2, RIT N° 100-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se condenó a Pedro Arturo Muñoz Sobarzo, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, cometido el día 26 de marzo de 2019, a la pena de ochocientos veinte día

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