JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CAMPOS/PANADERIA Y COMERCIALIZADORA RAMIREZ E HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Oscar Echeverría Ochoa, en representación de la parte demandante, en los autos de laborales RIT M-414-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de agosto de 2024, que rechazó la demanda interpuesta, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el artículo 456 del Código del trabajo, establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Agrega el precepto en cuestión que se tomará especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Afirma que los presupuestos técnicos y legales referidos y contenidos en este sistema de valorización de la prueba no se han cumplido por el tribunal de la instancia al emitir su pronunciamiento jurisdiccional, toda vez que la sentencia definitiva que se impugna realiza un análisis erróneo de la prueba rendida e incorporada en la audiencia de juicio respectiva, desentendiéndose del valor probatorio de la prueba documental incorporada por esa parte, manifestando su pronunciamiento en base a supuestos que no se condicen con la realidad, debidamente acreditada por ambas partes. Agrega que la sentencia señala, en relación a su no comparecencia el día de la audiencia de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio y ello obedeció a que no se le notificó al correo electrónico señalado en la demanda, valido para notificaciones electrónicas. Estima que el sentenciador incurre en sendas infracciones de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, pues elementos como la lógica, máximas de experiencia, concordancia de la prueba rendida, no permiten sustentar otra posición, pues el tribunal a quo necesariamente debió, posterior al análisis de la prueba producida en autos llegar a conclusiones diversas, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dejándolo en completa indefensión. Refiere que la infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues no consideró ni efectuó el análisis adecuado de toda la prueba rendida, desentendiéndose del valor probatorio de la esencial prueba documental. Hace presente que se presentó por parte de la demandada la carta de despido, la cual contiene hechos posteriores al día y hora en que se ha

Fallo

fallo en conformidad a la ley. Segundo: Que cabe consignar que la nulidad es un recurso de derecho estricto y, por ende, la competencia de esta Corte de Apelaciones está circunscrita a la causal planteada y a los fundamentos esgrimidos, sin que esta sea una instancia donde sea factible efectuar una revisión de mérito de los elementos de convicción incorporados en la audiencia de juicio. Tercero: Que el cuestionamiento que se formula al sentenciador de la instancia, en concepto del recurrente es realizar un análisis erróneo de la prueba rendida e incorporada en la audiencia de juicio respectiva, desentendiéndose del valor probatorio de la prueba documental incorporada por su parte, manifestando su pronunciamiento en base a supuestos que no se condicen con la realidad, debidamente acreditada por ambas partes. Alude que la ausencia a la audiencia de juicio obedeció a que no se le notificó al correo electrónico señalado en la demanda. Estima que el sentenciador incurre en infracciones de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, porque el tribunal a quo debió, posterior al análisis de la prueba producida en autos, llegar a conclusiones diversas, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dejándolo en completa indefensión. Repite que no se consideró ni efectuó el análisis adecuado de toda la prueba rendida, desentendiéndose del valor probatorio de la prueba documental. Alude a una carta de despido elaborada de

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Talca, nueve de octubre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Oscar Echeverría Ochoa, en representación de la parte demandante, en los autos de laborales RIT M-414-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de agosto de 2024, que rechazó la demanda interpuesta, invocando l

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