JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACUERDO-AVENIMIENTO-TRANSACCIÓ

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, téngase el acuerdo como conciliación total y considérese como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Certifíquese por el Sr. secretario, si el beneficiario de la transacción se encuentra inserto en el registro nacional de deudores, para los fines legales pertinentes. Regístrese y devuélvase a primera instancia. No firma el Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el Ministro Sr. Eric Darío Sepulveda Casanova por encontrarse en cometido...

Texto Completo (Preview)

/dcg Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, téngase el acuerdo como conciliación total y considérese como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Certifíquese por el Sr. secretario, si el beneficiario de la transacción se encuentra inserto en el registro nacional de deudore

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