1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO SANDOVAL CHRISTOPHER CON HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA.

Rol

1072-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En los autos RIT O-4056-2020, RUC N°2040027794-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones. Respecto de dicho fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución nueve de diciembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se refiere a determinar que la normativa aplicable a una persona natural, contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, que desarrolla funciones habituales y permanentes, en vínculo de subordinación y dependencia, es el Código del Trabajo y no el artículo 11 de Estatuto Administrativo, Ley N°18834. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten diversas líneas de razonamientos al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo recurrido rechazó la nulidad que se dedujo en contra de aquel que no hizo lugar a la demanda, teniendo en consideración que, según la jueza de la instancia, el demandante emitió 13 boletas de honorarios electrónicas al Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, no correlativas, por concepto de: “Prestaciones” del mes correspondiente, desde junio de 2019 a abril de 2020. Además, que las probanzas rendidas en el juicio por el actor tuvieron la capacidad de desvirtuar la naturaleza de los convenios pactados con la demandada, esto es, a honorarios para la realización de cometidos específicos, en particular entre junio a septiembre de 2019, en el ámbito de la denominada campaña de invierno, y que, a mayor abundamiento, no se comprobaron los indicios de subordinación y dependencia, ni de laboralidad que se sostienen en el libelo de demanda, solo concluyéndose que los servicios del actor para la demandada se desarrollaron en el marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N°18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, pues su contratación, más allá de haberse desempeñado de manera continua desde junio de 2019 a abril de 2020, tenía por objeto un cometido específico. En consecuencia, razona, es inútil por estas causales intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos- en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras vías que contem

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En los autos RIT O-4056-2020, RUC N°2040027794-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones. Respecto de dicho fallo, el demandante interpus

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