HENRIQUEZ URRIA GIOVANNI ANDRES / 14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce acción de amparo constitucional en favor de don Giovanni Andrés Henríquez Urria, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Santiago 1, en contra de la resolución de 29 de septiembre del año en curso, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone que con fecha 2 de julio de 2025, don Giovanni Henríquez Urria fue formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y porte ilegal de municiones, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, la que se ha mantenido hasta la fecha. Señala que con fecha 29 de septiembre de 2025, se llevó a cabo audiencia de suspensión del procedimiento, solicitada por la defensa conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, argumentando la existencia de antecedentes que hacían presumir fundadamente la inimputabilidad del amparado, en la cual se invocó un informe médico folio N°430213 de 01 de agosto de 2025, emitido por la Dra. Yamalitt Álvarez Sánchez de la Unidad Hospital ASA del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, que diagnosticaba "psicosis lúcida" y "esquizofrenia paranoide", señalando su hospitalización desde el 10 de julio de 2025 por estados de agitación e ideas delirantes, consistente en la introducción en su cabeza de un chip por parte de una doctora del penal, Hace referencia, además, a un informe médico folio N°446583 de 16 de septiembre de 2025 del Dr. Cristóbal Sebastián Hernández Muñoz, que confirmaba el diagnóstico de esquizofrenia paranoide y las ideas delirantes. Sin embargo, a pesar de los antecedentes fundantes para dar lugar a lo planteado por la defensa del amparado, la jueza recurrida resolvió rechazar la petición de la defensa de suspender el procedimiento, fundamentando que no veía antecedentes para suspenderlo,
Fundamentos
considerando el "historial de condenas", que la "esquizofrenia estaría compensada" y que "el brote lo obtuvo ahora en julio, después de los hechos". Sin embargo, la misma magistrada dispuso oficiar al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para la realización de un informe psiquiátrico de facultades mentales, sin suspender la causa. Refiere que los fundamentos de derecho de la acción de amparo se basan en la conculcación del derecho a la libertad personal y el debido proceso, al considerar que la resolución recurrida es ilegal. Alega la falta de fundamentación de la resolución, en contravención a lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, ya que no expresó "claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión" de no suspender el procedimiento y de mantener la prisión preventiva. Asimismo, se alega la transgresión al artículo 458 del Código Procesal Penal, pues el estándar para la suspensión es de "presunción" y no de "certeza", existiendo antecedentes calificados suficientes. Se cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que respaldan la suspensión del procedimiento ante meras sospechas de inimputabilidad, y la obligación de revisar la medida cautelar. Por lo que solicita que solicita que se acoja pa presente acción y se deje sin efecto la resolución dictada por el 29 de septiembre del 2024 por parte del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que, con fecha 07 de octubre de 2025, se evacuó informe por la jueza Karen Atala Rifo, señalando, en síntesis, que: El amparado se encuentra formalizado en una causa compleja por diversos delitos; que imputado fue evaluado por el hospital penitenciario, ingresando por supuestas alucinaciones, dándosele medicamentos y siendo dado de alta con diagnóstico de esquizofrenia paranoide, posterior a su formalización e ingreso a prisión preventiva. Expresa haber realizado un exhaustivo examen de las causas que registra el imputado desde 2008, constatando que en ninguna se le suspendió el procedimiento por enajenación mental. Así las cosas, con dichos antecedentes, no estimó encontrarse ante un caso que ameritara la suspensión del procedimiento por enajenación mental, sino que ordenó oficiar al Servicio Médico Legal para su evaluación al tenor del artículo 457 del CPP, resolviéndose lo que corresponda una vez recibida dicha evaluación. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer y resolver el recurso de amparo interpuesto, tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, el objeto del presente recurso de amparo es determinar si la resolución dictada por la Magistrada del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la suspen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 36, 122, 143, 458 y 464 del Código Procesal Penal y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Giovanni Andrés Henríquez Urria, en contra de la resolución dictada la resolución dictada por la jueza del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dejarse sin efecto lo resuelto con fecha 29 de septiembre de 2025, en la causa RIT 4757-2024, RUC 2301277628-4, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento y mantuvo la prisión preventiva del amparado y en su lugar se ordena al 14° Juzgado de Garantía de Santiago: 1. Suspender inmediatamente el procedimiento en la causa rit 4757-2024, ruc 2301277628-4, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en relación con el amparado Giovanni Andrés Henríquez Urria. 2. Mantener la orden de realización del peritaje psiquiátrico al amparado don Giovanni Andrés Henríquez Urria por parte del instituto psiquiátrico Dr. José Horowitz Barak o del Servicio Médico Legal, según estime más idóneo dicho Juzgado, debiendo acelerar su evacuación por la vía más rápida. 3. Citar a una nueva audiencia para debatir y resolver sobre la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente pesa sobre el amparado, a la luz de los antecedentes de presunta inimputabilidad y de la suspensión del procedimiento, conforme a lo previsto en el inc
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 7, 8 y 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce acción de amparo constitucional en favor de don Giovanni Andrés Henríquez Urria, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Santiago 1, en contra de la resolución de 29 de septiembre de
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