2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

RIVEROS/MORENO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la relación contractual se encontraba terminada dos años antes de la interposición de la presente acción, hecho reconocido no solo en el libelo de demanda, sino también en la confesional ficta del folio 21 posición 10, circunstancias que obstan a la pretensión del actor, en orden a obtener una declaración de terminación del contrato, al amparo de la Ley N° 18.101. Por otro lado, en lo que toca a la indemnización de perjuicios solicitada, ella tampoco podía prosperar, por cuanto ella tuvo por causa un incumplimiento contractual, lo que hace imprescindible que tal obligación que se dice incumplida conste claramente en el contrato y no, como en la especie, a una interpretación de las mismas o al devenir de situaciones posteriores que pudieren, en opinión de una de ellas, mudar sus alcances y contenido. Por último, constando del mismo contrato que el demandante arrendatario pagó la suma de doscientos cincuenta mil pesos por concepto de mes de garantía, que el demandado no acreditó que hubiese deudas o daños imputables a él y, al mismo tiempo, admitió de manera ficta que no lo ha restituido, corresponde ordenar su pago al actor en esta instancia, toda vez que el a quo no se pronunció expresamente sobre esa petición. Por estas consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada en la causa C 808-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, con declaración que se acoge únicamente en aquella parte que solicita la restitución del mes de garantía, condenándose al demandado a su pago dentro de tercero día de la notificación de la liquidación que al efecto deberá realizar el tribunal, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101. Regístrese, notifíquese y devuélvase, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Rol N°310-2025

Fallo

Por estas consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada en la causa C 808-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, con declaración que se acoge únicamente en aquella parte que solicita la restitución del mes de garantía, condenándose al demandado a su pago dentro de tercero día de la notificación de la liquidación que al efecto deberá realizar el tribunal, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101. Regístrese, notifíquese y devuélvase, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Rol N°310-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la relación contractual se encontraba terminada dos años antes de la interposición de la presente acción, hecho reconocido no solo en el libelo de demanda, sino también en la confesional ficta del folio 21 posición 10, circunstancias que obstan a la pretensión del actor, en

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