SCOTIABANK-CHILE/RIVERA (LTE)
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar presente: 1º) Que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones cuyo pago ha sido convencionalmente dividido en cuotas, se traduce en que cada una de ellas debe perseguirse separadamente, situación que se modifica al incorporarse una cláusula de aceleración. En el presente caso, en la cláusula vigésima del mutuo en que se funda la demanda, las partes pactaron lo siguiente: “VIGÉSIMO: ACELERACIÓN DEL CRÉDITO. No obstante lo estipulado precedentemente, Scotiabank Chile podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en esta escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, en los siguientes casos: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con este contrato en más de diez días, caso en el cual el interés penal se contará a partir del día primero del mes correspondiente;…” Como puede advertirse de la lectura de la estipulación transcrita, ella se encuentra redactada en términos facultativos para el acreedor, de suerte que, para que se produzca la caducidad anticipada de los plazos en que se dividió el pago de la deuda, éste debe manifestar su intención en el sentido de que ello ocurra tornando, así, exigibles la totalidad de las cuotas futuras. 2º) Que, constando en los antecedentes que el banco acreedor manifestó dicha voluntad de aceleración al presentar su demanda el 27 de febrero de 2019, fecha en la que, por ende, se hicieron exigibles la totalidad de las cuotas del crédito que aún no habían vencido, habiendo comenzado a correr, entonces, el término de tres años de prescripción extintiva de la acción ejecutiva ejercida en autos; y que dicho lapso alcanzó a transcurrir íntegramente antes de la notificación por avisos de la demanda verificada el 2 de mayo de 2022; no cabe sino concluir que, tal como concluyó la sentenciadora del grado, la acción referida se encuentra prescrita. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago con fecha 24 de marzo de 2023, escrita en el folio 98 de la carpeta electrónica de primera instancia, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol Civil-6734-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar presente: 1º) Que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones cuyo pago ha sido convencionalmente dividido en cuotas, se tradu
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